Resolución N° 1591/SSGRH/18
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1591/SSGRH/18
Buenos Aires, 26 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente EX-2018-
20022711-MGEYA-DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que según la información obrante en la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales,
dependiente de laDirección General de Asuntos Laborales y Previsionales los agentes
mencionados en el Anexo IF-2018-20036846-DGALP han obtenido, en diferentes
oportunidades, medida cautelar a su favor en diversos juiciosiniciados en contrael
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en razón de su relación laboral;
Que sin perjuicio de ello, los mismos han solicitado voluntariamente su jubilación ante
la ANSES;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de
empleo público se extingue"(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de
acceder a cualquier beneficio jubilatorio";
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), posee un sistema
mediante el cual puedeefectuarse el seguimientode los tramites jubilatorios iniciados
por los trabajadores en condiciones de jubilarse;
Que en virtud de las constancias obrantes en el actuado citado en el Visto y habiendo
tomado conocimientodel otorgamiento por parte de la ANSES de dichos beneficios
jubilatorios, corresponde cesar en su actividad adiversos trabajadores.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Cesar, a partir del 31 de julio de 2018, a los agentes que han obtenido el
beneficio jubilatorio porreunir las condiciones de edad y años de aportes, tal como se
indica en el Anexo IF-2018-20036846-DGALP, el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que seseñala,
conforme los términos del artículo 64 de la Ley N° 471.
Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará
las medidas necesariascon relación a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demásefectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires a los efectos de informar la presenteen los diversos juicios iniciados por
los agentes mencionados en el Anexo IF-2018-20036846-DGALP, a laDirección
General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Asuntos
Laborales yPrevisionales, quien deberá notificar fehacientemente a los agentes
conforme las pautas establecidas en elDecreto N° 1510/97. Cumplido, archívese.
Domeniconi
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5446 - 30/08/2018
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