Resolucion N° 159

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 159

Mendoza, 2 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 2270-D-2015-00112, caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor contra Sanchez Rubén Ángel" y;

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Inspección Serie "C" Nº 001418, con fecha 05/06/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "La Gran Playa", propiedad del Sr. Sanchez Rubén Ángel CUIT 20-12948141-3, con domicilio en San Martín Nº 437, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se le imputa infracción al local del domicilio de referencia por incumplimiento de la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ya que presenta en el ticket una leyenda que expresa que el local no se hace responsable por los daños, hurtos y demás en los vehículos de los consumidores.

  1. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  2. Responsabilidad

    1) Cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad: La Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada por única vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el día 29/04/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente de su publicación.

    Que la mencionada norma impone en su artículo 1º - "Quedan obligadas al cumplimiento de esta Resolución toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que en forma gratuita u onerosa preste servicios de "estacionamiento". Se entiende por tal, a la obligación de guarda y/o custodia de vehículos que asume, en forma expresa o tácita, el proveedor en locales abiertos, cerrados, subterráneos, parking, garage, cocheras y demás servicios de garajes. La aplicación de esta norma regirá también cuando el servicio de estacionamiento tenga el carácter de servicio accesorio a una explotación comercial o no y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 24.240."

    Asimismo el artículo 2º de la mencionada norma dispone: "Los obligados-comprendidos en el artículo 1º- deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos, signos o cualquier otro medio de información o comunicación (verbal, escrita, visual), que limiten total o parcialmente la responsabilidad por daños, ya sea que estos fueran originados por accidentes, roturas, robo y/o hurto, manipulación e incendio...

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