Resolución N° 159 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2021
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E.
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
trámites administrativos, sumado esto, a la mora que presenta dicho
Juzgado en relación a la resolución de las causas de su compe-
tencia, esta Autoridad de Aplicación entiende conveniente y ajusta-
do a derecho, proceder a la suspensión preventiva de la actividad del
Juzgado Municipal de Faltas de la localidad de Villa de María de Rio
Seco, para el tratamiento y resolución de Infracciones a la Ley Provin-
cial de Tránsito N° 8560 (T.O 2004) labradas por la Dirección General
de Policía Caminera, todo ello, hasta tanto se informe el resultado de
la auditoría que lleva adelante el referido Juzgado, y lo que finalmente
disponga oportunamente esta Dirección General.
Por ello, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°15/2021 y en ejercicio
de sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- SUSPENDER preventivamente al Juzgado de Faltas de la Mu-
nicipalidad de Villa de María de Río Seco de esta Provincia de Córdo-
ba, para el tratamiento y resolución de Infracciones a la Ley Provincial
de Tránsito N° 8560 (T.O 2004) labradas por la Dirección General de
Policía Caminera, y se proceda al BLOQUEO de la clave/s de acceso al
“Repat” asignada al señor Juez Municipal de Faltas Abogado Esteban
Sebastián MARTOS, hasta tanto esta Autoridad de Aplicación Resuelva
la continuidad o suspensión definitiva del Juzgado en cuestión.
2°.- DISPONER que las Actas de Infracción labradas por infracción
a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O 2004) por la Dirección Ge-
neral de Policía Caminera, cuyo juzgamiento correspondan por com-
petencia territorial y temporal al Juzgado de Faltas de la Municipalidad
de Villa de María de Río Seco de esta Provincia de Córdoba, sean
asignadas para su juzgamiento al Juzgado Provincial de Faltas Número
Tres (3) de la localidad de Deán Funes.
3°.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a la Dirección General de
Policía Caminera, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este
Ministerio, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a los
Tribunales de Faltas avocados al juzgamiento de las Actas de In-
fracción a la ley 8560 (T.O. 2004), Publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FDO.: MIGUEL ANGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 159
Córdoba, 28 de abril de 2021.-
Y VISTOS: El Expediente Administrativo N° 0385-002772/2021 del re-
gistro de la Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 obra nota suscripta por el Lic. Jorge Álvarez, en su
carácter de Director del Polo Audiovisual Córdoba, por la cual se dirige
a la Sra. Presidenta de la Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando se
apruebe el lanzamiento de la convocatoria para presentación de pro-
yectos en el “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA COPRODUCCIÓN”,
correspondiente al Plan de Fomento y Promoción a la Actividad Audio-
visual en su Edición 2021.-
Que a fs. 04/34 se acompañan las Bases y Condiciones Generales,
Particulares, modelos de formularios, correspondientes a la presente
Convocatoria.-
Que a fs. 35 interviene la Sra. Presidenta de esta Agencia Córdoba
Cultura S.E., toma conocimiento de lo actuado y autoriza la presente
Convocatoria según lo solicitado para la prosecución del trámite.-
Que a fs. 39 obra Informe de Partidas Presupuestarias, de fecha
26 de abril de 2021, emitida por la Dirección de Jurisdicción Admi-
nistración de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., de conformidad a
la Ley de Presupuesto Anual 2021 Nº 10.723 y demás normativa vi-
gente en la materia, por la suma total de pesos treinta y tres millones
($33.000.000,00).-
Que a fs. 40/49 obra copia de la Resolución N° 536 de fecha 30 de
diciembre de 2020, emanada del Directorio de esta Agencia, por la cual
se resuelve aprobar el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad
Audiovisual de Córdoba para el año 2021, conforme Acta N° 13 de fe-
cha 18 de diciembre de 2020, suscripta por el Consejo Asesor del Polo
Audiovisual Córdoba en cual se contempla el Programa de Incentivos
a la Coproducción para 2021 asignándosele la suma total de pesos
treinta y tres millones ($33.000.000,00).-
Que a fs. 50/54 obra copia del “Protocolo para la prevención de la
propagación del virus covid-19 en la industria de producción audiovi-
sual Córdoba”, del cual surgen disposiciones que garantizan el normal
desenvolvimiento de las actividades del sector en este contexto de
pandemia a causa de la propagación del Covid-19.-
Que es dable ponderar que la Convocatoria cuyas Bases y Con-
diciones se acompañan al presente trámite, se encuentran dentro del
marco de la ejecución del Plan de Fomento y Promoción de la Activi-
dad Audiovisual para el año 2021, conforme Resolución N° 536/2020
acompañada en autos, lineamientos establecidos en la Ley 10.381, su
Decreto Reglamentario Nº 522/2017 y Protocolo Actividad Audiovisual
autorizado por el Centro de Operaciones de Emergencia de la Provin-
cia de Córdoba (COE), en cumplimiento de las medidas de higiene y
bioseguridad correspondientes.-
Que la Ley 10.726 (Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provin-
cial) establece que el Polo Audiovisual Córdoba funcionará bajo la órbi-
ta de la Agencia Córdoba Cultura S.E., a partir de Diciembre de 2019,
convirtiéndose esta Sociedad del Estado en Autoridad de Aplicación de
lo establecido en la Ley N° 10.381 y su Dto. Reglamentario N° 522/17.-
Que teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanita-
ria, económica y financiera por la que está atravesando nuestro País
y especialmente nuestra Provincia a causa de la pandemia COVID-19
(Coronavirus), resulta imperioso implementar medidas y acciones de
política pública tendientes a apuntalar sectores productivos afectados
por dicha crisis.-
Por ello, Estatuto Social de esta Agencia, aprobado por Ley N°

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