Resolución N° 158-SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 158/SECTRANS/18
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 498/08,
363/2015 y 345/17 y anexo, las Resoluciones N° 444/SSTRANS713,
721/SSTRANS715 y 91-E/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte del
Ministerio de Transporte de la nación, el expediente N° EX-2018-10712001- -
DGTYTRA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente de referencia se propicia la necesidad de adoptar medidas
que coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de las
condiciones de seguridad y circulación de dicha zona, en el marco de lo regulado por
el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sobre la base de lo expuesto, es necesario establecer restricciones a la
operatoria de Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano
y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el Decreto Nº 345/17 en su artículo 1º modifica, a partir del 1º de septiembre de
2017, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15;
Que, en su Anexo II, el Decreto Nº 345/17 describe las responsabilidades primarias de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y entre otras, menciona las de:"Entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base enlas políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación ycontrol del
transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que oportunamente, el Decreto Nº 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de
Transporte, comoautoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte,
facultándola a definir y aplicar las políticas,promover la suscripción de convenios,
requerir la colaboración y entender en la coordinación de lasacciones de regulación y
control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y
decontrol del Gobierno de la Ciudad y de jurisdicción nacional, provincial y municipal,
así como con los entesinterjurisdiccionales involucrados en la materia de su
competencia;
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría de
Transporte es la Autoridad de Aplicacióndel Código de Tránsito y Transporte, en base
a las facultades y responsabilidades que le otorga el Decreto 345/17;
Que, entonces, corresponde a la Secretaría de Transporte instrumentar políticas,
planes y proyectos de ordenamiento a fin de mejorar del sistema de transporte urbano
de pasajerosconcerniente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5366 - 04/05/2018

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