Resolución N° 157 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que, en tal sentido, atendiendo a la particularidad de los sujetos alcan-
zados por el régimen simplicado para pequeños contribuyentes y el costo
scal jo mensual que debieron afrontar desde el mes de enero del 2021
-aún en un contexto de restricciones por pandemia-, resulta conveniente
establecer -en forma excepcional- que el incremento de la actualización de
los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simpli-
cado para Pequeños Contribuyentes Nacional –conforme con el Artículo
15 de la Ley Nacional N° 27618-, resultarán de aplicación para los importes
jos mensuales correspondiente al régimen simplicado del Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.
Que tal circunstancia, no invalida la aplicación de las disposiciones del
Artículo 253 del Código Tributario Provincial, en relación al encuadramiento
de los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en
la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados
en el Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (RS) Mono-
tributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modicatorias y normas
complementarias-, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que es-
tablece a partir del 1° de enero de 2021 la Administración Nacional.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo infor-
mado en Nota Nº 22/2021 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal, lo dicta-
minado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas al Nº 282/2021 y por Fiscalía de Estado al Nº y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE, en forma excepcional, que el incremento
de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada catego-
ría del Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotri-
buto -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modicatorias- en el marco
del Artículo 15 de la Ley Nacional N° 27.618, resultarán de aplicación para
los importes jos mensuales correspondientes al régimen simplicado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que a los nes del régimen simplicado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Capítulo Sexto del Título II del Libro Se-
gundo del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 T.O. 2021)-, la actualización
de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres deven-
gados correspondiente a cada categoría del Régimen Simplicado para Pe-
queños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977
y sus modicatorias- denidas por la Administración Federal de Ingresos Pú-
blicos (AFIP) -en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 27.618 y el Artículo 13
del Decreto N° 337/2021-, rigen a partir del 1° de enero de 2021 y los efectos
provenientes de la categorización efectuada -por única vez- por la mencionada
Administración -segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley N° 27.618- resultarán
de aplicación a partir del 1° de febrero de 2021.
Cuando por aplicación de las disposiciones del párrafo precedente, los peque-
ños contribuyentes del régimen simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos quedaran recategorizados en una categoría inferior a la que venían
tributando, el saldo a favor que se origine entre la diferencia del importe jo
mensual ingresado y el correspondiente a su nueva categorización para tales
meses, podrá ser utilizado para cancelar obligaciones futuras del mismo régi-
men simplicado, o bien, solicitar su devolución y/o acreditación.
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas complementarias que considere?necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto y de corresponder, para adecuar la fecha
de vencimiento para el ingreso del importe jo mensual que deban tributar los
pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme con
el Artículo 253 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2021-.
Artículo 4°: Las disposiciones de los artículos precedentes entrarán
en vigencia a partir de la fecha de este instrumento legal.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 157
Córdoba, 27 de mayo de 2021
VISTO: El expediente N° 0473-079563/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 131 de la Ley Impositiva N° 10.725 vigen-
te para la anualidad 2021, se faculta a este Ministerio para adecuar la
descripción de los servicios que preste el Estado Provincial y redenir los
valores, porcentajes o montos jos que, en concepto de Tasas Retributivas
de Servicios se consignan en dicha Ley, en función de los costos de pres-
tación que periódicamente se determinen, así como a establecer, -a pro-
puesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del
Poder Judicial-, los importes que retribuyan nuevos servicios en compen-
sación de los gastos a que dé lugar la prestación, y eliminar los importes
de aquellas Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de
prestarse.
Que por los Artículos 82 y 108 de la referida Ley, se establecen los im-
portes que deben abonarse para la anualidad 2021 en concepto de Tasas
Retributivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministe-
rio y del Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, respectivamente.
Que a través de la Ley N° 10.724 se modicó la Ley Nº 8.652 y sus mo-
dicatorias -Régimen de las Personas Jurídicas en la Provincia de Córdo-
ba-, quedando la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
facultada para ejercer el control de legalidad de todos los tipos societarios
contenidos en el Título II de la Ley General de Sociedades.
Que en el marco de la Ley N° 10.618 -Régimen de Simplicación y Mo-
dernización de la Administración-, la Dirección General de Inspección de
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