Resolución N° 156 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 117
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Illinois, Estados Unidos.
Que, a fs. 52 obra informe técnico del Área Asociaciones Civiles y Funda-
ciones dependiente de esta Repartición del cual surge que se han cumpli-
mentado los requisitos formales y legales establecidos para el supuesto,
sugiriendo resolver favorablemente a lo peticionado.
Que, se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación
a la solicitud de apertura de Representación de la Entidad denominada
“ZAKAT FOUNDATION OF AMERICA.
En consecuencia y en uso de sus facultades, en virtud de lo dispuesto por
el art. 39 de la Resolución General 31/16 y en los arts. N° 2, 6 y 10 inc. c)
de la Ley N° 8652,
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE PERSONAS
JURIDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR el funcionamiento en la Jurisdicción de la Provin-
cia de Córdoba de una Representación de entidad extranjera denominada
“ZAKAT FOUNDATION OF AMERICA - REPRESENTACION CORDOBA
con asiento legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con
sede central en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anota-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 156 - Letra:A
Córdoba, 24 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-098788/2012 ante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA
REGENERATIVA (F.D.M.R.)” con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como
Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA REGENERATIVA (F.D.M.R.)”,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a
funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA REGENERATIVA
(F.D.M.R.)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese
FDO: MARIANO M.MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVI-
SION SOCIAL.MINISTERIO DE FINANZAS.A/C DIRECCION DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS .
Resolución N° 166 - Letra:A
Córdoba,31 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-134393/2017 ante el cual la entidad civil de-
nominada “ESPACIO CULTURAL Y BIBLIOTECA POPULAR LA ESCUELITA
ASOCIACIÓN CIVIL” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones
Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174 y
concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferi-
das por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ESPACIO CULTURAL
Y BIBLIOTECA POPULAR LA ESCUELITA ASOCIACIÓN CIVIL”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Per-
sona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ESPACIO
CULTURAL Y BIBLIOTECA POPULAR LA ESCUELITA ASOCIACIÓN CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince (15)
días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante
la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rúbrica, no
pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por
el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
y archívese.
FDO: MARIANO M. MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVI-
SION SOCIAL.MINISTERIO DE FINANZAS. A/C DIRECCION DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS.-

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