Resolución Nº 155/GCABA/AGIP/17

FirmantesBallotta
EmisorADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 282, 288 Y 291 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O.

2017), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2017) establece que toda variación que se

produce en un inmueble y que da lugar a la revisión del avalúo existente, debe ser

declarada por el responsable dentro de los dos (2) meses de producida, ante esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que el artículo 291 del citado texto legal prevé que en todos los casos en que el

contribuyente omita total o parcialmente la denuncia prevista en el mencionado artículo

288, el tributo resultante de la modificación producida en el valor de los inmuebles se

calculará para cada período fiscal o parte correspondiente del mismo, de conformidad

con las prescripciones de la respectiva Ley Tarifaria, al que se adicionarán los

intereses y multas pertinentes;

Que asimismo, el artículo referido dispone que la fecha de incorporación al padrón

inmobiliario de las modificaciones de valuación, será aquella en que las mismas se

hallen en condiciones de devengar los gravámenes que les sean propios;

Que se ha implementado un operativo de detección de diferencias constructivas en los

inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la

realización de vuelos y la restitución fotogramétrica de los volúmenes existentes en

cada parcela, cuyo desarrollo se halla a cargo de la Dirección Control de

Empadronamientos dependiente de la Subdirección General de Empadronamiento

Inmobiliario de la Dirección General de Rentas;

Que ante la omisión de denuncia de las variaciones producidas en los inmuebles por

parte de los contribuyentes, en forma total o parcial, resulta de aplicación el

procedimiento fijado en el citado artículo 291, debiendo la Administración fijar una

nueva valuación para el inmueble, ajustada a la nueva realidad constructiva detectada

y que difiere de la que se encuentra registrada en los padrones de esta Administración

Gubernamental;

Que en consecuencia, es preciso reglamentar el procedimiento para la incorporación

de las novedades constructivas detectadas mediante los mencionados operativos,

fijando los parámetros a aplicar por los agentes valuadores de esta Administración

Gubernamental durante el proceso de incorporación de las novedades constructivas

que se detecten;

Que el artículo 282 del Código Fiscal vigente prevé los supuestos de revisión de las

valuaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR