Resolución Nº 155/GCABA/AGIP/17
Firmantes | Ballotta |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 282, 288 Y 291 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O.
2017), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2017) establece que toda variación que se
produce en un inmueble y que da lugar a la revisión del avalúo existente, debe ser
declarada por el responsable dentro de los dos (2) meses de producida, ante esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el artículo 291 del citado texto legal prevé que en todos los casos en que el
contribuyente omita total o parcialmente la denuncia prevista en el mencionado artículo
288, el tributo resultante de la modificación producida en el valor de los inmuebles se
calculará para cada período fiscal o parte correspondiente del mismo, de conformidad
con las prescripciones de la respectiva Ley Tarifaria, al que se adicionarán los
intereses y multas pertinentes;
Que asimismo, el artículo referido dispone que la fecha de incorporación al padrón
inmobiliario de las modificaciones de valuación, será aquella en que las mismas se
hallen en condiciones de devengar los gravámenes que les sean propios;
Que se ha implementado un operativo de detección de diferencias constructivas en los
inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
realización de vuelos y la restitución fotogramétrica de los volúmenes existentes en
cada parcela, cuyo desarrollo se halla a cargo de la Dirección Control de
Empadronamientos dependiente de la Subdirección General de Empadronamiento
Inmobiliario de la Dirección General de Rentas;
Que ante la omisión de denuncia de las variaciones producidas en los inmuebles por
parte de los contribuyentes, en forma total o parcial, resulta de aplicación el
procedimiento fijado en el citado artículo 291, debiendo la Administración fijar una
nueva valuación para el inmueble, ajustada a la nueva realidad constructiva detectada
y que difiere de la que se encuentra registrada en los padrones de esta Administración
Gubernamental;
Que en consecuencia, es preciso reglamentar el procedimiento para la incorporación
de las novedades constructivas detectadas mediante los mencionados operativos,
fijando los parámetros a aplicar por los agentes valuadores de esta Administración
Gubernamental durante el proceso de incorporación de las novedades constructivas
que se detecten;
Que el artículo 282 del Código Fiscal vigente prevé los supuestos de revisión de las
valuaciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba