Resolución N° 155 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 253
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que consta en autos solicitud de renovación del permiso de explotación
que le fuera conferido por Resolución N° 099/2013 del entonces Ministerio
de Transporte y Servicios Públicos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Dirección
de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo su jurisdic-
ción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se en-
cuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y
se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respal-
datoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra normado
en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos del
Decreto Reglamentario N° 254/2003 y Artículo 37° del Anexo A del decreto
precitado.
Que el Artículo 40° incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos del
Decreto N° 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente per-
miso por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37° inciso 3 del Anexo “A”
del Decreto N° 254/2003 el tiempo máximo que las unidades pueden ser
afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad
de Aplicación.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta mo-
dalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal
o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse
que la Ley de Transporte Provincial dene al servicio especial como aquel
que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las
condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo como
objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efec-
tuados con recorridos jos, predeterminados como línea regular.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo jo pu-
diendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0936/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Rubén Ariel ROMERO, D.N.I. N°
22.795.530, C.U.I.T. Nº 23-22795530-9, Ingresos Brutos N° 280750018,
con domicilio en Bv. Guzmán N° 169, Córdoba, para que preste por el tér-
mino de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro
en CORDOBA y bajo la denominación de “R.A. VIAJES”.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 153
Córdoba, 21 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-000974/2015 mediante el cual el señor
Javier Alejandro VARGAS solicita le sea aceptada la renuncia al permiso
de explotación que le fuera concedido por Resolución N° 745/2010 de la
entonces Subsecretaría de Transporte, para prestar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de
“RIO GRANDE”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión y la Dirección
de Jurisdicción de Planicación y Control informan que el requirente ha
cumplimentado con los requisitos propios del área, estimando que puede
aceptarse la renuncia al permiso de explotación y proceder a la baja del
parque móvil afectado a dicho servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que
puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen objeciones le-
gales para autorizar la renuncia al permiso de explotación, de conformidad
a lo establecido por la Ley N° 8669 y Decreto Reglamentario N° 254/2003.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0385/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por
el señor Javier Alejandro VARGAS –D.N.I. N° 29.476.383-, el permiso de
explotación que le fuera conferido por Resolución N° 745/2010 de la enton-
ces Subsecretaría de Transporte, para que prestara un Servicio Especial,
Obrero y Escolar con centro en CORDOBA, bajo la denominación de “RIO
GRANDE”.
Artículo 2º.- AUTORIZAR la baja de la unidad Dominio N° FXG 998, Placa
Identicatoria N° E 2282, que estuviera afectada al servicio que prestaba
el señor Javier Alejandro VARGAS.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 155
Córdoba, 22 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-001612/2016 mediante el cual el señor Ri-
cardo Iván OCAÑA solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros,
con centro en VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de “EL PUMA
EMPRESA DE TRANSPORTE”.
Y CONSIDERANDO:
Que consta solicitud de renovación del permiso de explotación que le fuera
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