Resolución N° 154 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 90
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 67
Córdoba, 4 de mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0058-007791/2018, en el que el Sr. Secretario de
Industria promueve el dictado de una Resolución que declare beneciarias
del Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales,
instituido por Ley N° 10.508, a las empresas radicadas en la Provincia de
Córdoba que así lo soliciten.
Y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 10508, se crea el Régimen Transito-
rio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales que tiene por nali-
dad otorgar una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos
a las rmas que realicen actividad industrial en la Provincia de Córdoba y
que no gocen, en la actualidad, de los benecios de la promoción industrial
en el marco de las Leyes N° 5.319 y N° 9.727, ni se encuentren incluidos en
el régimen de estabilidad scal dispuesto por la Ley N° 10.396.
Que para acceder al benecio, las empresas solicitantes, deben cumpli-
mentar los requisitos dispuestos por el Artículo 18° de la Ley N° 10.508, los
que consisten en estar inscriptas en el Sistema de Información Industrial
de Córdoba (S.I.I.C.), y declarar, bajo juramento, que no tendrán variación
negativa de su dotación de personal ocupado en la Provincia de Córdoba
superior al diez por ciento (10%) de su promedio de los años 2.016 y 2.017.
Que interviene el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de la
Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, la que certica que la rma
STOLLER ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70750511-3, ha cumplimenta-
do los requisitos mencionados por el Artículo 18°, debiendo tenerse pre-
sente que la declaración de beneciaria del régimen mencionado, operará
a partir del primer día del mes posterior a la fecha de la presente, momento
en el cual comenzará a aplicarse la alícuota diferencial, mencionada en el
Párrafo 2° del Artículo 19° de la Ley N° 10.508.
Que la Secretaría de industria del Ministerio de Industria, Comercio y Mi-
nería es Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 22° de la Ley N° 10.508.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Propiedad Indus-
trial y Registro y lo dictaminado por el Área Jurídica de esta Secretaría de
Industria bajo el Nº 064/2018:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1º DECLÁRASE beneciaria del Régimen Transitorio de Fomento
y Promoción de las Industrias Locales, instituido por Título IV de la Ley N°
10.508, a la rma STOLLER ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70750511-3.
Artículo 2° EL BENEFICIO consignado en el Artículo precedente, tiene
vigencia a partir del primer día del mes posterior a la fecha del presente
instrumento.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dese copia a la Dirección Ge-
neral de Rentas y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA, SECRETARIO DE INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 154
Córdoba, 14 de mayo de 2018
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO MÓDULO EN
COMPLEJO CARCELARIO N° 1 - REVERENDO PADRE LUCHESSE –
PARAJE ALTO DURAZNO – RUTA NACIONAL N° 36 KM 797 – DEPARTA-
MENTO SANTA MARÍA – PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO: Que consta en estas actuaciones solicitud del Señor
Secretario de Organización y Gestión Penitenciaria a cargo de la Coordi-
nación General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, instando
el presente trámite a los nes de la autorización correspondiente para la
ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del
Decreto Nº 180/08.
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por
Pliego Particular de Condiciones con sus anexos, Estructura de Costos,
Presupuesto General, Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Especi-
caciones Técnicas y Planimetría, elaborados por la Dirección General de
Tratamiento Penitenciario y Obras del Servicio Penitenciario de Córdoba.
Asimismo, el Departamento Jurídico de éste Ministerio observa que se ha
incorporado un Estudio de Suelos “para pileta de un reactor biológico”, por
lo que el organismo contratante deberá expedirse en relación a la pertinen-
cia de su incorporación en el expediente.
Que la Jefatura de Departamento Administración, con el Visto Bueno del
señor Secretario de Arquitectura, incorpora Informe de fecha 03 de mayo
de 2018 en el cual se destaca que si bien el Pliego Particular de Con-
diciones agregado en autos resulta adecuado como base del llamado a
licitación pública que se propicia, ajustándose a las disposiciones del De-
creto N° 1505/2016 y de la Ley Nº 10417, modicatoria de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614, detalla observaciones a saber: referencia a la contratista
de habilitación de Registro de Constructores de Obra Pública (Apartado 3
del artículo 11°); corregir referencias del artículo 21° inciso d y apartado
1) del mismo inciso; referencia al Código Civil y Comercial de la Nación
(Apartado 3 del artículo 23°) y porcentaje del certicado extraordinario (
Pago a Cuenta – artículo 30) .
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento de
contratación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación es por
Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Ocial estimado ascien-
de a la suma de $ 85.100.000,00.
Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de
Arquitectura en el cual se expresa que los precios detallados en el presu-
puesto ocial son acordes a valores de mercado al mes de abril de 2018.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá respetar las

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