Resolución Nº 153/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 18055174/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Cuenca N° 2243-45, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Cocheras.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 10 m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (Techo sobre sala de maquina: Tanques de

Reserva), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes

que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 1 a 11, 24 y 25/ 26

(PLANO-2015-18053880-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 75 (PLANO-2016-24315052-DGROC), con destino Vivienda

Multifamiliar, Estudios Profesionales y Cocheras.

Que obra s/N° de Orden 48 Pág. 2 y 3 / 4 (RE-2016-11369233-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 80 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2017-

03000967-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 4.2.6.

"Perfil edificable" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 82 Pág. 1/3 (IF-2017-03948156-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 48 Pág. 2 y 3 / 4 (RE-

2016-11369233-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo...

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