Resolución N° 153

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), MARTES 5 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 153
Córdoba, 11 de marzo de 2016
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 215 DE CHARRAS – SOLICITA
RECONOCIMIENTO.- EXPEDIENTE N° 0045-030899/60.-
VISTO:Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N° 275, de
fecha 22 de Diciembre de 2015, correspondiente al Consorcio Camine-
ro N° 215, de Charras, referida a la elección de Vice-Presidente y 3°
Vocal por renuncia de sus antecesores, en cumplimiento de lo dispues-
to por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por renuncia de los Señores, Juan Carlos CAZZOLA,
D.N.I. 14.638.369, y Edgardo GALLO, D.N.I. 13.989.874 quienes se
desempeñaban en los cargos de Vice-Presidente y 3° Vocal, respecti-
vamente, corresponde elegir a sus reemplazantes hasta completar el
período del mandato por el cual fueron electos sus antecesores.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del
Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha
procedido a elegir los reemplazantes de las personas antes citadas,
resultando electo el Señor Rubén Elmo, VERRI, D.N.I. 08.578.971 y el
Señor Pablo, LO GIUDICE, D.N.I. 24.268.667, como Vice-Presidente y
3° Vocal, respectivamente, del referido Consorcio.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 83/2016 que
luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico – formal que
formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
aprobación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la
Ley N° 8555 Art. 3 en concordancia con lo dispuesto por los Arts. 16
inc. c) y 22 de la Ley N° 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley
Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 275 correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 215 de Charras, de fe-
cha 22 de Diciembre de 2015, referida a la elección de Vice-Presidente
y 3° Vocal, por las razones vertidas en los Considerando de la presen-
te, resultando electo el Señor Rubén Elmo, VERRI, D.N.I. 08.578.971 y
el Señor Pablo, LO GIUDICE, D.N.I. 24.268.667, como Vice-Presidente
y 3° Vocal, respectivamente.
Art. 2°.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en
el Artículo anterior, que los mandatos de las personas antes referidas,
y que resultaran electas en los cargos de Vice-Presidente y 3° Vocal,
tienen vigencia desde la fecha de la presente Resolución, y hasta la
finalización del período por el cual fueron electos sus antecesores.-
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ofi-
cial, dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
y pase al Departamento II Secretaría General. Fdo: Ing. Civil FERNAN-
DO N. ABRATE, PRESIDENTE / JUAN MANUEL ESCUDERO, VOCAL
DIRECTORIO / Dr. EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL DIRECTORIO
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 471 - Letra:A
Córdoba, 13 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118000/2015, mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FUNDACION ENCUENTRO DE VIDA, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autori-
zación para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-
minada “FUNDACION ENCUENTRO DE VIDA, con asiento en la Ciu-
dad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y archívese.- Fdo: Ab. María Ele-
na Presti Danisi, Directora General de Inspección de Personas Jurídi-
cas

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