Resolución N° 153 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 309
Córdoba, 31 de marzo de 2022
VISTO: el Expediente N° 0109-098185/2010 del registro de la Dirección
General de Administración del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Alicia Beatriz PACHECO.
Que en primera instancia, obran formularios de renuncia condicionada
al otorgamiento de la jubilación ordinaria, por parte de la señora Pacheco, a
los cargos de Maestra de Grado en la Escuela “Alejo Carmen Guzmán” y de
Preceptora en el I.P.E.M. N° 152 del mismo nombre; habiéndosele otorgado
tal benecio previsional, mediante Resolución Serie “A” N° 1795/2011 de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que en ese marco, luce informe producido por la Jefatura de Sección
Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Educación, del cual surge una deuda de la mencionada ex
docente, por la suma líquida de $ 7.020,94, en concepto de haberes indebi-
damente abonados en el período comprendido entre el 1° y el 30 de junio
de 2011, como consecuencia de haber sido registrada en forma extempo-
ránea la mentada baja por jubilación; incorporándose, al respecto, planillas
de revisión de la liquidación personal de haberes y de módulo de deuda.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se noti-
ca a la agente mediante Carta Documento OCA CCU0012642(8), con fecha 17
de abril de 2017, la que fue devuelta bajo el código “07- no responde”; llevándo-
se adelante igual gestión a través de Carta Documento OCA CDD0076684(8)
del día 27 de febrero de 2018, con idéntico resultado; nalmente, se anoticia a
la ex docente, mediante Plataforma Ci.Di. en la última fecha referida.
Que en dicho marco, la agente de marras, con fecha 5 de marzo de
2018, comparece y expresa que: “…se presenta en RR HH /…/ con motivo
de un email ‘informe de deuda’ recibido el 27 de febrero de 2018…”; en
tanto, con fecha 6 de marzo de 2018, hace lo propio y maniesta que: “…
la solicitud del movimiento de la Caja de Ahorro de junio de 2011 de la que
suscribe no existe en la sucursal del Bco. Córdoba N° 928 /…/ debiendo
solicitarse la misma a Cómputos…”.
Que en consecuencia, con fecha 13 de agosto de 2018, se intima nue-
vamente a la señora Pacheco, mediante Plataforma Ci.Di, para que acre-
dite la documentación mencionada en su descargo, bajo apercibimiento de
iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.
Que la Dirección de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que
se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del di-
nero debido, atento que la señora Pacheco no contestó la última noti-
cación ni canceló la deuda en cuestión; motivo por el cual se remitieron
las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la Circular N°
01/2017 de dicho órgano de control.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027,
inciso 3°, del Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo
dispuesto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación,
la deuda de que se trata se encuentra prescripta a la fecha, e incluso al
momento de practicarse las intimaciones mencionadas, resultando incon-
veniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 87/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados
a la señora Alicia Beatriz PACHECO, D.N.I. N° 10.417.333, por la suma de
Pesos Siete Mil Veinte con Noventa y Cuatro Centavos ($ 7.020,94), en los
términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razo-
nes expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 153
Córdoba, 10 de mayo de 2022.
Expediente Nº 0644-000443/2022.-
VISTO: este expediente en el que se gestiona la contratación en forma
directa bajo la modalidad de Contrato de Servicios a cargo de Terceros, del
Arquitecto Fabio Juan GREMENTIERI (D.N.I. Nº 16.057.866), para la reali-
zación de tareas especícas en el ámbito de la Secretaría de Arquitectura
dependiente de éste Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo manifestado en autos por el señor Secretario de Ar-
quitectura, resulta necesario que el mencionado profesional desempeñe las
tareas que se detallan en estas actuaciones a los nes de continuar con el
normal desarrollo de las actividades que se realizan en la citada repartición.
Que a los nes de cumplimentar la exigencia de la autorización previa
que establece el artículo 54 del Decreto Nº 1615/2019, raticado por Ley
Nº 10.726, mediante Decreto N° 332 de fecha 31 de marzo de 2022, se
autorizó la prórroga y actualización de la vinculación bajo la modalidad de
Contrato de Servicios a Cargo de Terceros, desde su vencimiento y hasta
el 31 de marzo de 2023, con las personas mencionadas en su Anexo I,

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