Resolución N° 153 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 244
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 1678
Córdoba, 28 de noviembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0111-063104/2016, (II Cuerpos)- del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0394/17, de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de Es-
tudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Gastronomía” -Opción Peda-
gógica a Distancia-, de tres (3) años de duración, que otorga el título de
“Técnico Superior en Gastronomía”, en el Establecimiento Privado Adscripto
Instituto Superior “MARIANO MORENO” -Nivel Superior- de Capital, con
efecto al Ciclo Lectivo 2016 y por el término de 2 (dos) años cohortes con-
secutivas, a saber 2016 y 2017.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tal deter-
minación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 2115/17 del Área Jurídica de este Ministerio, lo
aconsejado a fs. 229 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso
de las atribuciones conferidas por Decreto 556/16;
EL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0394/17 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una
(1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por
la que se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Gastronomía” Opción Pedagógica a Distancia-,
de tres (3) años de duración, que otorga el título de “Técnico Superior en
Gastronomía”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto Superior
“MARIANO MORENO” -Nivel Superior- de Capital, con efecto al Ciclo Lec-
tivo 2016 y por el término de 2 (dos) años cohortes consecutivas, a saber
2016 y 2017.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
anexo: https://goo.gl/PHyzb8
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 153
Córdoba, 24 de noviembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 81-33877/2017, en el cual obran las actuaciones
concernientes a disponer de un procedimiento mediante el cual, la noti-
cación o comunicación a los Servicios Administrativos de: resoluciones
aprobatorias de rendiciones de cuentas, otorgamiento de prórrogas y reso-
luciones e instrucciones interpretativas relacionadas con las funciones que
corresponden al Tribunal de Cuentas, se formalice a través del uso de una
herramienta informática.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley 7630 - Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Córdoba, otorga a este Organismo la facultad de dictar sus propios regla-
mentos (Artículo 21 inc. a) punto 5).
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, certicó en
el mes de noviembre de 2015, el Sistema de Gestión de la Calidad de
acuerdo a la Norma IRAM – ISO 9001:2008.-
Que dentro de la Política de la Calidad, especícamente en el punto
referido a los Valores Institucionales, se incluyó a la Responsabilidad So-
cial: “es la responsabilidad que asumimos ante los impactos que nuestras
decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente,
mediante un comportamiento acorde que contribuya al desarrollo sosteni-
ble, teniendo en cuenta la normativa vigente”.-
Que lo anterior implica un compromiso mayor al que habitualmente
asume el Tribunal de Cuentas, es ir más allá del cumplimento de normas
jurídicas y técnicas, adaptando procedimientos a través de la utilización
de prácticas innovadoras y sustentables que se adecúen a los preceptos
de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que en su CAPÍTULO TER-
CERO – ECOLOGÍA - MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA – artículo
66º, establece como responsabilidad del Estado, el resguardo del equilibrio
ecológico, la protección del medio ambiente y la preservación de los recur-
sos naturales; objetivos que pueden cumplirse mediante la utilización de
distintas herramientas informáticas.-
Que a fs. 6/6 vta., obran precisiones realizadas por el Director Moder-
nización Institucional y el Subdirector de Sistemas del Tribunal de Cuentas,
sobre cómo se materializarían estas noticaciones, mediante el uso de la
Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” (CIDI).-
Que mediante Decreto Nº 1280/2014, el Poder Ejecutivo establece la
creación de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, el cual, en su
artículo 7º, dene: “Considerase domicilio electrónico al correo electrónico
informado por el ciudadano al momento de su registración en la Plataforma
Informática “Ciudadano Digital”, el que será utilizado para el envío y/o re-
cepción de comunicaciones entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba
y el usuario, siendo válidas, vinculantes y plenamente ecaces todas noti-
caciones, emplazamientos y comunicaciones efectuadas en el marco de la
Plataforma de Servicios que mediante la presente normativa se crea, que
se practiquen en el domicilio electrónico. Las mismas quedarán asimismo
registradas en la Plataforma “Ciudadano Digital” y disponibles en el centro
de comunicaciones del Portal Web, para el supuesto caso de que por algu-
na causa la comunicación no llegue al domicilio electrónico oportunamente
declarado. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se
efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca
la autoridad de aplicación”. -
Que para garantizar la viabilidad de esta iniciativa, es necesario que
los responsables de los Servicios Administrativos constituyan, con carác-
ter de declaración jurada, domicilio electrónico en la dirección de correo
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