Resolución Nº 152/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-6.782.163-MGEYA-

UAC9/15, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por el señor Gustavo Comerci, el mismo solicita un

resarcimiento por los daños que le habría causado a su vehículo marca Toyota,

modelo Corolla, dominio EZB-935, la colisión con un boulevard en obra sin señalizar,

en la intersección de la Avenida San Martín y la calle General Rivas de esta Ciudad, el

27/03/2015;

Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el peticionante solicita el pago de un resarcimiento, por los daños que habría

sufrido el vehículo de referencia cuando, según sus dichos: "... transitando en horario

nocturno (...) Me topé con una obra, de un boulevard, la cual no estaba señalizada...",

en la ubicación señalada, el día 27/03/2015;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente

documentación en el orden 3: (1.- ) Copia fiel del título de propiedad del mencionado

vehículo, acreditando de tal forma su calidad de propietario; (2.-) Dos (2)

presupuestos; (3.-) Cuatro (4) fotografías;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 42: "... en la

ubicación Av. San Martin y General Rivas se estuvieron llevando a cabo trabajos para

la realización del METROBUS, durante el mes de Enero de 2015, siendo responsable

de dichas tareas la empresa EQUIMAC S.A (Licitación Pública N° 247/SIGAF/2011,

Expediente N° 624959/2010, PREVIAL III) (...) Asimismo se informa que en la zona se

encontraba trabajando una empresa controlada por la U.P.E METROBUS, la cual

estaba a cargo de la realización de tareas adicionales para la obra METROBUS Avda.

San Martin";

Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias obrantes en estas

actuaciones se desprende que, en la fecha y en el lugar en que habría ocurrido el

hecho denunciado, tenía a su cargo la realización del METROBUS, EQUIMAC S.A.,

así como también que las tareas adicionales para la obra se encontraban a cargo de

una empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR