Resolución Nº 152/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-6.782.163-MGEYA-
UAC9/15, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por el señor Gustavo Comerci, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que le habría causado a su vehículo marca Toyota,
modelo Corolla, dominio EZB-935, la colisión con un boulevard en obra sin señalizar,
en la intersección de la Avenida San Martín y la calle General Rivas de esta Ciudad, el
27/03/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita el pago de un resarcimiento, por los daños que habría
sufrido el vehículo de referencia cuando, según sus dichos: "... transitando en horario
nocturno (...) Me topé con una obra, de un boulevard, la cual no estaba señalizada...",
en la ubicación señalada, el día 27/03/2015;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación en el orden 3: (1.- ) Copia fiel del título de propiedad del mencionado
vehículo, acreditando de tal forma su calidad de propietario; (2.-) Dos (2)
presupuestos; (3.-) Cuatro (4) fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 42: "... en la
ubicación Av. San Martin y General Rivas se estuvieron llevando a cabo trabajos para
la realización del METROBUS, durante el mes de Enero de 2015, siendo responsable
de dichas tareas la empresa EQUIMAC S.A (Licitación Pública N° 247/SIGAF/2011,
Expediente N° 624959/2010, PREVIAL III) (...) Asimismo se informa que en la zona se
encontraba trabajando una empresa controlada por la U.P.E METROBUS, la cual
estaba a cargo de la realización de tareas adicionales para la obra METROBUS Avda.
San Martin";
Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias obrantes en estas
actuaciones se desprende que, en la fecha y en el lugar en que habría ocurrido el
hecho denunciado, tenía a su cargo la realización del METROBUS, EQUIMAC S.A.,
así como también que las tareas adicionales para la obra se encontraban a cargo de
una empresa...
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