Resolución N° 152

EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) LUNES 21 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 35
Córdoba, 17 de mayo de 2018.-
VISTO el Expediente N° 0458-053615/2018, por el que la Dirección Gene-
ral de Policía Caminera solicita la recepción de los exámenes pertinentes
, a efectos que de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades
de distinto personal de la fuerza, para la obtención de las matrículas habi-
litantes de Operador de Tránsito.
CONSIDERANDO. Que el artículo 5° de la Ley de Tránsito N 8.560 TO
2004, dene como Autoridad de Control de Tránsito, a la Policía de la Pro-
vincia u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio
a cargo de la seguridad vial y/o el organismo que determine la autoridad
municipal o comunal en las jurisdicciones que adhieran a la Ley Provincial
de Tránsito N° 8.560 TO 2004 y su Reglamentación, y cuyo personal esté
especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamenta-
riamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial median-
te el instrumento legal correspondiente.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10° de la Ley N° 8.560 y
su correlativo del Decreto Reglamentario 318/07, la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito procedió a la evaluación del personal
conforme a lo supra consignado, circunstancia de la que da cuenta el Acta
170518 – DIPAT e Informe de las ocinas técnicas respectivas obrantes a
fojas 4 y 5 de autos.
Que el Inciso 6°, in ne, del ya citado Art. 1 del Decreto Reglamentario
de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certi-
cados y/o Diplomas al personal capacitado y evaluado por la Autoridad de
Aplicación.
Que en virtud de ello, corresponde asignar las respectivas matrículas ha-
bilitantes al personal Policial de la Dirección General de Policía Caminera
conforme lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 TO 2004
y su reglamentación.
Por ello y lo dictaminado por la dependencia Jurídica de esta Dirección
General bajo el N° 40/2018:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE
TRANSITO
R E S U E LVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación llevado ade-
lante por dependencias técnicas de esta Dirección General, que procedió
a vericar las condiciones y capacidades para asignar funciones de Ope-
rador de Tránsito de la Ley Provincial 8560 y su reglamentación a distinto
personal de la Dirección General de Policía Caminera; y, en consecuencia,
ASIGNAR a los agentes nominados en el Anexo I, que acompaña a la
presente, las matrículas de Operador de Tránsito, conforme Acta 170518
- D iPAT.
2°.- ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes se pro-
ceda a la inscripción en los registros pertinentes del personal habilitado por
el dispositivo anterior.
3°.-PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Policía
Caminera, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a la Direc-
ción de Jurisdicción Sistemas del Ministerio de Gobierno, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE AC-
CIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD
Resolución N° 152
Córdoba, 16 de mayo de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0088-099893/2013 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO: Que atento el “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para
vos y quien mas querés)”, implementado mediante Resolución N° 0198/10
–y sus modicatorias y complementarias-, en el marco del Articulo 8° de
la Ley N° 9277.
Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la puesta en mar-
cha del plan de referencia, se considera necesario realizar un análisis téc-
nico sobre los indicadores de impacto sanitario que las aliaciones del gru-
po etario, contemplado en el mismo, ha producido en el desenvolvimiento
de esta Administración.
Que en esta instancia, resulta razonable disponer la suspensión de las
incorporaciones efectuadas en los términos de la Resolución N° 0198/10
a los nes de evaluar la aplicabilidad de la medida y su sustentabilidad
técnica.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 26 inciso u) de la Ley Nº 9277 que establece: “Realizar todos
aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de
los nes especícos de la entidad.”.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- SUSPENDASE las incorporaciones aliatorias en el marco
del “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”,
implementado por Resolución N° 0198/10.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Económica
Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyectos
Informáticos, a n de implementar lo dispuesto precedentemente.-

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