Resolución Nº 152 - 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PROVINCIAL DE EDUCACION TECNICA Y MEDIA (I.P.T. Y M.) N° 246 “
DR. AMADEO SABATTINI” y art. 36, en procura de mejorar el funciona-
miento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el arts.-148 inc. b)
–169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las fa-
cultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en
Asamblea Ordinaria, celebrada con fecha 12 de Diciembre de 2014, modi-
cando el artículo N° 1° de la Entidad Civil “ASOCIACION COOPERADORA
DEL I.P.E.M. N° 246 “DR. AMADEO SABATTINI”CUIT N° 30-68099686-1,
comprendiendo el cambio de nombre por el de “ASOCIACION COOPER-
DORA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACION TECNICA Y ME-
DIA (I.P.T. Y M.) N° 246 “ DR. AMADEO SABATTINI”, y art. 36, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 9.291 ”A”/1968 de fecha 20 de noviembre de 1968.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial de la Provincia, vuelva al Área de Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 151 - Letra:A
Córdoba, 1 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-120978/2015 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “CIRCULO ITALIANO DE VILLA MARIA”, con asiento
en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de
la Reforma General del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraor-
dinaria con fecha 22 de Agosto de 2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 22 de Agosto de
2015 por la Entidad Civil denominada “CIRCULO ITALIANO DE VILLA MA-
RIA, CUIT N° 30-66013545-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provin-
cia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma de los arts. 16 inc. f, 23,
24, 25, suprimir el art. 26, haciéndose corrimiento de arts. sucesivos hasta
el art. 56 y se reforman art. 27, 28, 29 inc.i,j, anexando inciso K, arts. 30,
31, 34, 35, 36 inc. c, 39, 40, 43,50, supresión del CAPITULO VII: Comisión
Arbitral y sus artículos 57, 58, 59, 60 y 61 haciéndose corrimiento hasta art.
72. se reforma el contenido del art. 56, art, 64 inc. d, e y g, art 66 y 69, se
agrega CAPITULO VIII en Disposiciones Generales y se suprime la palabra
CAPITULO IX y se reemplaza la abreviatura art. por la palabra completa
articulo, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los ar ts.-148, inc. d )
–168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº
8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada
en Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 22 de Agosto
de 2015, de la Entidad Civil denominada“CIRCULO ITALIANO DE VILLA
MARIA,CUIT N° 30-66013545-2, modicando los arts. 16 inc. f, 23, 24, 25,
suprimir el art. 26, haciéndose corrimiento de arts. sucesivos hasta el art.
56 y se reforman art. 27, 28, 29 inc.i,j, anexando inciso K, art. 30, 31, 34,
35, 36 inc. c, 39, 40, 43,50, supresión del CAPITULO VII: Comisión Arbitral
y sus articulos 57, 58, 59, 60 y 61 haciéndose corrimiento hasta art. 72. se
reforma el contenido del art. 56, art, 64 inc. d, e y g, art 66 y 69, se agrega
CAPITULO VIII en Disposiciones Generales y se suprime la palabra CAPI-
TULO IX y se reemplaza la abreviatura art. por la palabra completa artículo
con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, en procura
de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 6266”A”/66 de fecha 03 de Mayo 1966.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 152 - Letra:A
Córdoba, 3 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-126034/2016, mediante el cual la
Municipalidad de la Ciudad de Córdoba remite las actuaciones de la
Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO RESIDEN-
CIAL SAN ROQUE”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y
concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N°
1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Munici-
pal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia .

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