Resolucion Nº 151

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

RESOLUCION Nº 151

Mendoza 12 de agosto de 2015

Visto: El Expediente N° 2764-D-2015-00112, caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor contra Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de infracción N° 001702 con fecha 05/07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la empresa, Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima, CUIT 30-70877296-4, con domicilio en Av. San Martín n° 880, Luján de Cuyo Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe información de las formas de pago.

  2. Descargo

    A fs. 9/16 rola el descargo presentado por la firma Jumbo Retail Argentina S.A. Toda su argumentación, en donde se plantea la nulidad del acta, versa sobre el hecho de que no se identifica el producto que se encontraría en infracción al artículo 7° de la Ley 24.240. Todo el desarrollo doctrinario y jurisprudencial vertido en el descargo se desarrolla alrededor de una imputación al artículo 7° de la mencionada norma. También se hace referencia a que el libro de quejas se encontraba en la gerencia del local ya que se estaba extrayendo datos para contactar un cliente.

  3. Responsabilidad

    1) Información de las formas de pago: que en el acta de infracción N° 1702 se imputó a la firma Jumbo Retail Argentina S.A. el incumplimiento de la Resolución N° 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor. Es por ello que la defensa de la sumariada versa sobre una imputación que no pesa en su contra, por lo que no debe ser considerada.

    Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados claros y ampliamente visibles desde la vía publica en cada uno de sus locales.

    Por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago"

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe. a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea...

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