Resolución N° 151 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2017
JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 151
Córdoba, 7 de Agosto de 2017.-
VISTO: Que mediante Decreto PEN N° 227/2017 se convoca al electorado
de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Na-
cionales el día 13 de agosto de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emi-
sión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los cita-
dos actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este benecio de gratuidad a las
Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para
los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley
N° 8669 y su Decreto reglamentario N° 254/2003, el Señor Secretario se
encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el
transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones lega-
les vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servi-
cio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley
N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que
concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y
Diputados Nacionales a llevarse a cabo el día 13 de agosto de 2017 y
a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto
presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al benecio dispuesto deberá:
• Encaso deser sufragantese deberápresentar eldocumento
nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste
el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar
el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este
último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado
entregado por la autoridad de la mesa donde se sufragó.
• Encasode autoridadesdemesa sedeberápresentareldocu-
mento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama o-
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 151 ................................................................ Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1218 ................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 192 ................................................................ Pag. 3
Resolución N° 65 .................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 38 .................................................................. Pag. 5
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N° 1437 “A“ ................................... Pag. 5
Acuerdo N° 538 “A“ ............................................................. Pag. 6
POLICIA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 66288 “J“ ..................................................... Pag. 7
CONTINUA EN TAPA
cial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documen-
tación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje
de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
• Enamboscasos,quienes debanrealizaruntrasbordoparalle-
gar a destino, deberán contar con cuatro (4) juegos de fotocopias
y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que
soliciten el pasaje.
• Cadaunidaddetransporteinterurbanoprovincialdestinaráhas-
ta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y
autoridades de mesa. El benecio es válido para los servicios de
modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufra-
gantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes dispo-
siciones:
• Hastaunadistanciade250Km.sepodráviajarenformagratuita
únicamenteeldía 13deAgostodesdela CEROHORAhasta las
VEINTICUATROHORASdelmismodía13deAgostode2017.
• Paralas distanciasde másde250 Km.la franquiciadetrans-
portegratuitoregirádesde laCEROHORAdel díasábado 12de
AgostohastalasVEINTICUATROHORASdeldíadomingo13de
Agosto de 2017.
Artículo 2°.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modali-
dad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO (5)
días de producido el acto eleccionario, acrediten ante esta Secretaría las
planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transporta-

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