Resolución N° 151 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición19 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 141
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 21 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Secretaría de Administración Financiera- aprobado por Resolución 002/14
de la misma Secretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27°- DE LA AMPLIACION TRANSITORIA DE FONDOS PER-
MANENTES
La ampliación transitoria de Fondos Permanentes, creada por Resolución
341/09 del Ministerio de Finanzas, se tramitará según el siguiente proce-
dimiento:
1) El Servicio Administrativo remitirá a la Dirección de Tesorería Ge-
neral y Crédito Público un expediente que, previa intervención, se ele-
vará a la Secretaría de Administración Financiera. Dicho expediente
contendrá el Pedido de Ampliación Transitoria del Fondo Permanente,
explicando los motivos que lo fundamentan y con la previa conformi-
dad de la máxima autoridad de la jurisdicción requirente.
2) La Secretaría de Administración Financiera, emitirá Memorándum
de AUTORIZACION para ampliar transitoriamente el monto del Fondo
Permanente. Dicho Memorándum deberá contener:
a) Monto a ampliar autorizado.
b) Plazo de rendición al Tribunal de Cuentas por el Servicio Admi-
nistrativo, según lo dispuesto por el Art. 2 de la Res. N° 341/09. La
rendición será individual.
c) Autorización a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público o
al Servicio Administrativo, según corresponda, para transferir el monto
autorizado.
3) El responsable del Servicio Administrativo generará y visará la Or-
den de Entrega del Fondo Permanente, y remitirá las actuaciones a la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público.
4) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público remitirá las
actuaciones a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas con el proyecto de Resolución Ministerial, según lo dis-
puesto en el Art. 1 de la Res. N° 341/09.
5) Una vez rmada dicha Resolución Ministerial, la Dirección General
de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas comunicará al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia,
al Servicio Administrativo que dio origen al trámite y remitirá las actua-
ciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
6) Luego de visada la Resolución por el Tribunal de Cuentas, la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público agregará el expediente al
comprobante de caja generado por el pago.
7) Antes del vencimiento del plazo de rendición jado en el inciso 2)
punto b), el Servicio Administrativo deberá remitir la rendición indivi-
dual al Tribunal de Cuentas de la Provincia, e informar mediante nota
a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público el número de
expediente de la misma. Esta rendición no da lugar a la generación de
Orden de Entrega de Reposición.
II) La presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publica-
ción en el Boletín Ocial.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de
Cuentas y archívese.
FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIR. GRAL
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 151
Córdoba, 19 de junio de 2017
Expediente Nº 0617-134426/2017 – Cuerpos I al VII.-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas
con la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE 15 NUEVOS EDI-
FICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PROA A EM-
PLAZARSE EN LAS CIUDADES DE VILLA MARÍA - COLONIA CAROYA
- SAN FRANCISCO - VILLA DOLORES - LA CARLOTA - SAN PEDRO
(DEPARTAMENTO SAN JAVIER) - RÍO TERCERO – ONCATIVO – TANCA-
CHA - CORRAL DE BUSTOS - LAS VARILLAS - MINA CLAVERO - DEAN
FUNES - VILLA GENERAL BELGRANO Y TRÁNSITO - PROVINCIA DE
CÓRDOBA - PROGRAMA AURORA.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta
por Pliegos de Especicaciones técnicas Generales y Particulares, Memo-
ria Descriptiva, Planos, Pliego Particular de Condiciones elaborados por la
Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación
y la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del mismo Ministerio y
Presupuesto Ocial.
Que consta en estas actuaciones providencias del señor Director Ge-
neral de Infraestructura Escolar y del señor Secretario de Gestión Admi-
nistrativa, ambos del Ministerio de Educación, con el visto bueno del se-
ñor Secretario de Arquitectura, quien maniesta expresamente que dicha
documentación se encuentra en condiciones de ser aprobada, según lo
establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 180/08.
Que la Jefatura de Área de Administración de la Secretaría de Arqui-
tectura destaca que el Pliego Particular de Condiciones, base de la contra-
tación gestionada en autos, es correcto, ajustándose a lo dispuesto por el
Anexo II al Decreto Nº 1505/2016 y por la Ley Nº 10.417, modicatoria de la
Ley de Obras Públicas, pudiendo por ende servir de base a la contratación
propiciada por el Ministerio de Educación, a través de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento (A.C.I.F. - S.E.M.).
Que de la documentación técnica surge que el procedimiento de con-
tratación es la Licitación Pública Internacional y que el Proyecto licitado
se efectuará a través del Sistema “Llave en Mano”, como también que la
ejecución del mismo será por “Ajuste Alzado”.
Que la Sección Estudio de Costos de la citada Secretaría destaca que
se procedió a evaluar los presupuestos acompañados correspondientes a
la obra de que se trata, considerando que los mismos en relación con los
m2 replanteados, son acordes a precios de mercado al mes de junio de
2017, contemplando el tipo de cambio del dólar a la fecha y que hacen un
total de $ 683.945.185,61.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Educación deberá respetar las disposiciones de la
Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus Decretos Reglamentarios, como toda
otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que obra Dictamen Nº 203/2017 de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud

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