Resolución N° 1509 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 227
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
to de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus
efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/x2XNQs
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1514
Córdoba, 2 de noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0622-122542/2012, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la
creación de un Instituto Provincial de Educación Técnica N° 397 en Laguna
Larga -Departamento Río Segunda, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional, y sobre la base
de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo
al Instituto Provincial de Educación Técnica N° 397 de citada localidad,
dependiente de la mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0114/16 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad- la
desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Di-
rector de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (Enseñanza
Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios
para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en el mismo lugar físico de funcio-
namiento.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870
y los artículos 62 y 63 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i) del
Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 1651/16 del Área Jurídica de
este Ministerio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Técnica N° 397 en
Laguna Larga -Departamento Río Segundo- bajo la orbita de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional establecimiento
que funcionaba como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N°
342 de la citada localidad.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art. 1º de
este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus activi-
dades en un edicio construido para tal n.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole- tín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 1509
Córdoba, 2 de noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0110-126732/2014, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la
creación de un Instituto Provincial de Educación Media en B° Primero de
Mayo de esta Capital-, bajo la dependencia de la Dirección General de
Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de en-
señanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación
Media N° 136 “DR. ALFREDO PALACIOS” -Anexo- de B° 1° de Mayo, de-
pendiente de la mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0330/16 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad- la
desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de

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