Resolución N° 150/AGC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 150/AGC/19
Buenos Aires, 17 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 449 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 962, 2.624 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), 6.099, 6.100 Y 6.101, el Decreto N° 40-GCABA/19, el
Expediente Electrónico N° 2019-10889785-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados;
Que mediante la Ley 6.101 se aprobó el marco regulatorio para la autorización de
actividades económicas en sustitución de los Títulos I y II del Código de Habilitaciones
y Verificaciones;
Que por Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.101,
estableciendo que la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la misma, dictará los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias;
Que en tal sentido por Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico, en reemplazo
del anterior Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449;
Que asimismo, mediante la Ley N° 6.100 se aprobó el nuevo Código de Edificación el
cual sustituye el sancionado por la Ordenanza N° 34.421 y modificatorias;
Que en concordancia, la Ley N° 962, con vigencia a los 120 días de su publicación en
el BOCBA del 13/01/2003, incorporó una serie de modificaciones centradas en la
accesibilidad para personas con discapacidad;
Que cabe mencionar que, al presente, la mayoría de los inmuebles donde se solicitan
autorizaciones de actividad económica son preexistentes al Código de Edificación
sancionado por Ley N° 6.100;
Que la Ley N° 6.101 tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que al respecto el Código de Edificación vigente en su Artículo 2.1.8.1 prevé
excepciones a las exigencias de accesibilidad en cuanto a ancho de pasajes, de
escaleras, baños para personas con discapacidad, entre otros, para cuando haya
imposibilidad de modificar las características dimensionales y físicas;
Que la solicitud de autorización de actividad económica supone una modificación en el
inmueble, por tratarse eventualmente de un cambio de uso, por lo que, en caso de no
poder cumplir con la adaptabilidad prevista en el Código, correspondería aplicar las
excepciones del Artículo 2.1.8.1;
Que sin perjuicio de ello, el local deberá cumplir los requisitos correspondientes a la
normativa vigente al momento de la construcción o aprobación de planos del inmueble
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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