Resolución N° 150-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 150/AGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 8395/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de habilitación
iniciada por el Sr. Miguel Ángel Woinski en carácter de Socio Gerente de la firma
"DEYNA S.R.L" respecto del establecimiento sito en la calle Catulo Castillo N° 2931,
planta baja y planta alta de esta Ciudad, para desarrollar el rubro "Garaje comercial
(604.070)";
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud de habilitación, de
conformidad a lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06, por no
haberse subsanado las observaciones oportunamente formuladas;
Que mediante la Presentación Agregar N° 2, el Sr. Woinski interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra el rechazo de la solicitud de
habilitación;
Que por la Disposición N° 6.341-DGHP/13 la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos desestimó el recurso de reconsideración, manteniendo el rechazo efectuado;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición N° 6.341-DGHP/13, mediante
la Presentación Agregar N° 3, el administrado interpuso nuevamente recurso
jerárquico, el cual conforme lo establecido en el artículo 111° de la Ley de
Procedimientos Administrativos debe ser considerado como ampliación de
fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de
reconsideración que fuera desestimado;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración, en los términos del Artículo 111° y siguientes
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2015-27729860-DGAINST opinando que "los argumentos vertidos por la recurrente en
su presentación resultan inconsistentes para conmover los fundamentos jurídicos que
diera lugar al rechazo de la solicitud de habilitación";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "corresponde
dictar el acto administrativo que desestime el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración interpuesto por el recurrente (...)".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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