Resolución N° 150

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 150.

La Plata, 12 de agosto de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5708/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Señor Juan SPIVAK efectuó reclamo ante el prestador con fecha 4 de octubre de 2014, por falta de presión individual, reclamo que lleva el Nº 1364975; Que por Resolución OCABA Nº 141/2015 se decidió: “ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA Nº 50027 formulado por el Usuario Juan SPIVAK, por falta de presión individual, en su domicilio de suministro sito en calle 8 Nº 2570, entre calles 150 y 151, de la Ciudad de Berisso y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 4 de octubre del año 2014 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado.- ARTÍCULO 2°: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario”; Que el Usuario se comunicó el día 3 de agosto del corriente año manifestando que el concesionario “ABSA” no ha dado debido cumplimiento con lo establecido en la citada Resolución;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR