Resolución N° 150/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 150/14.

La Plata, 3 de diciembre de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto N° 2.231/03 y reglamentado por Decreto N° 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N° 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente N° 2430-5479/2014, y CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que los presentes se confeccionan a partir de la formulación del reclamo efectuado por el señor Leonardo Raúl CEBALLOS, con domicilio en calle 406, entre calles 8 y 8 bis de Villa Elisa – La Plata; quien oportunamente solicitó ante el prestador “ABSA”, la conexión de agua potable, con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado Unidad de Facturación ante “ABSA” N° 055-00413026;

Que a fs. 4 y 6 obran respectivas constancias de la solicitud de conexión del trámite correspondiente a la misma y de informe de deuda, efectuados en los días 26 de mayo de 2014 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente;

Que a fs. 5 se cursó Nota Ocaba N° 530/2014 al concesionario “ABSA” sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna;

Que la documental citada y aportada por el Usuario resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;

Que el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” establece en su Título VI – Sección II lo siguiente:

29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio. Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el...

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