Resolución N° 150 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E.
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
un mecanismo diferente.
Que en tal sentido a fu.2, luce agregada la presentación efectuada por
Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CI42660105973921, de fecha
22/04/2021, solicitando la modicación del cuadro tarifario vigente en el
marco de lo previsto en el punto 8.4 del Contrato de Concesión, la eleva-
ción a Audiencia Pública, aduciendo las siguientes razones a saber:
Que maniesta que: “… El nivel de inación para los meses posteriores
a los incluidos en última solicitud de actualización de tarifa presentada a
principios del mes de febrero de 2020, fue creciendo y por ende, inuyó di-
rectamente en la estructura de costos de la empresa lo que dicultó y hace
casi imposible cumplir con los objetivos y obligaciones que, la empresa se
ha propuesto llevar a cabo en el año 2021”
Que expresa que la variación de precios entre febrero de 2021 y el mes
base de diciembre de 2019, de los principales factores de la estructura de
costos de la empresa, arroja una variación del 46,07%%.
Que por último, propone una adecuación del cuadro tarifario en dos
etapas, una para el mes de junio de 2021 y otra en septiembre de 2021.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas, conforme lo expresa en
su informe Técnico N°062/2021, obrante en autos a fjs. 4/5, entiende que
están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con
la nalidad de analizar una recomposición tarifaria para la Concesión del
servicio de peajes en la RAC.
Que así las cosas, corresponde en la instancia, disponer el tratamiento
en la audiencia pública de las conclusiones a las que arriba el mencionado
informe.
Que la nalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparen-
cia y la eciencia en la toma de decisión respectiva, como así también un
ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Pú-
blicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias
Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria)
que “(...) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será
evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con
el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es
responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste,
del Vicepresidente, la noticación y difusión, la organización previa, la ce-
lebración y la presidencia de la audiencia pública.”
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones
contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública,
relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ám-
bito geográco de prestación del servicio, resulta conveniente se realice
una amplia difusión de la misma por medios grácos y otros medios de
comunicación con la nalidad de propender a una amplia participación de
usuarios e interesados.
Que a los nes de acatar las medidas de distanciamiento para evitar la
propagación del COVID -19, y a la vez favorecer la concurrencia y partici-
pación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública ci-
tada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo
8 de la Ley 10618).
Que asimismo, y a los nes de asegurar la correcta participación, la
gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en
horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del
correo electrónico: ersep.vialyedilicia@cba.gov.ar a los nes de evacuar
consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vin-
culadas al procedimiento (art. 36 Ley 10.618).
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dis-
puesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia
Vial, Edilicia y Antenas por el Área de Servicio Jurídico bajo el Nº 12/2021,
el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(E.R.Se.P.),
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de
Mayo de 2021, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital re-
mota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los nes del
tratamiento del siguiente objeto: modicación tarifaria de aplicación en la
Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos
de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada, conforme
Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, y dese copia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 150
Córdoba, 21 de abril de 2021.
Y VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 0385-002849/2021 del registro
de la Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/3 F.U. N° 02 luce nota suscripta por el Sr. Alejandro Mare-
co, en su carácter de Vocal de la Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando
autorización para llevar a cabo la realización de un llamado a Concurso
Literario 2021 bajo el lema “Córdoba en Cien Palabras”, en género microrre-
lato, organizado a instancias de la Biblioteca Municipal y Popular “Mariano
Moreno” de la ciudad de Villa María, a través de la Subdirección de Letras
y Bibliotecas de ésta Cartera de Estado, todo en el marco del programa
Córdoba Escribe Edición 2021, aprobado oportunamente por Resolución
Nº 063 de fecha 01 de Marzo de 2021, emanada del Directorio de ésta
Sociedad del Estado.-
Que surge de la referenciada nota: montos de los Premios y Honorarios
de Jurados intervinientes: 1° premio: pesos treinta mil ( $ 30.000,00 ), 2°
Premio: pesos veinte mil ($ 20.000,00 ) y Honorarios de cada uno de los
tres (3) Jurados por pesos quince mil ($ 15.000).-
Que a fs. 04/05 del F.U. N° 02, obran agregadas Bases y Condiciones
que regirán la participación en la presente Convocatoria, fechas de inicio y

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