Resolución N° 150 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 253
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de Jurisdicción de Planicación y Control informan que el requirente ha
cumplimentado con los requisitos propios del área, estimando que puede
aceptarse la renuncia al permiso de explotación y proceder a la baja del
parque móvil afectado a dicho servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que
puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen objeciones le-
gales para autorizar la renuncia al permiso de explotación, de conformidad
a lo establecido por la Ley N° 8669 y Decreto Reglamentario N° 254/2003.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0790/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por
la señora María Alejandra FILIPPA –D.N.I. N° 25.469.240-, el permiso de
explotación que le fuera conferido por Resolución N° 067/2014, para que
prestara un Servicio Especial Restringido con centro en VALLE HERMO-
SO, bajo la denominación de “POLO TOURS”.
Artículo 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que estuviera afectada
al servicio que prestaba la señora María Alejandra FILIPPA, cuyos datos
identicatorios se detallan:
- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2003, chasis Nº
9BM6881761B267891, motor Nº 37498410498235, de 24 asientos, Tacó-
grafo Digitac 23038, Dominio Nº EEL 881, Placa Identicatoria Nº ER 2836.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 148
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002618/2016 mediante el cual la rma
TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L. solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar, con centro en CORDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos solicitud de renovación del permiso de explotación
que le fuera conferido por Resolución N° 065/2005 de la entonces Direc-
ción General de Transporte, por el término de DIEZ (10) años.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Dirección
de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo su jurisdic-
ción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se en-
cuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y
se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respal-
datoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra nor-
mado en el Artículo 9°, inciso “D.2” de la Ley N° 8669 y correlativos del
Decreto Reglamentario N° 254/2003.
Que el Artículo 40° inciso “E” de la Ley N° 8669 y correlativos del Decreto
N° 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el
término de DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37° inciso 3 del Anexo “A”
del Decreto N° 254/2003 el tiempo máximo que las unidades pueden ser
afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad
de Aplicación.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo jo pu-
diendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta mo-
dalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal
o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse
que la Ley de Transporte Provincial dene al servicio especial como aquel
que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las
condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir, teniendo como
objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efec-
tuados con recorridos jos, predeterminados como línea regular.
Que de acuerdo a las constancias obrantes el permiso se encuentra a la
fecha vencido, por lo que corresponde a esta Secretaría otorgar un permi-
so nuevo para la explotación del servicio de que se trata.
Que por otro lado, el Departamento Técnico informa que las unidades cum-
plen con los requisitos técnicos pertinentes.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0927/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE a la rma TRANSPORTE EJECUTIVO PER-
SONAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70891240-5, Ingresos Brutos N° 270482082,
con domicilio en López y Planes N° 2469, B° San Vicente, Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar, con centro en CORDOBA.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 150
Córdoba, 21 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002104/2016 mediante el cual el señor Ru-
bén Ariel ROMERO solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA
y bajo la denominación de “R.A. VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
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