Resolución N° 15 “A“

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 36
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 17 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-129009/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “TRABAJO SEGURO ASOCIACION CIVIL”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “TRABAJO
SEGURO ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“TRABAJO SEGURO ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 16 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-127808/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION SUR”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
SUR”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION SUR”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 15 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-130864/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION CET PROGRAMAS ACADEMICOS”, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autori-
zación estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:

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