Resolución Nº 54/06 de 15 de Marzo de 2006

Fecha de disposición15 Marzo 2006
Fecha de publicación31 Marzo 2006
Número de Gaceta25382

La Plata, 15 de marzo de 2006.

VISTO: El expediente 2333-025/06 mediante el cual se propicia establecer una nueva pauta a los fines de determinar localidades que podrán quedar comprendidas en el beneficio consistente en la aplicación de una base imponible especial para el cálculo del impuesto Inmobiliario de los inmuebles ubicados en la Planta Urbana, según lo establecido en los artículos 40 de la Ley 13.155 y de la Ley 13.242 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 13.155, los centros poblacionales menores a dos mil (2000) habitantes en los que las valuaciones fiscales de los inmuebles, por factores económicos locales de carácter estructural, hayan sufrido una significativa alteración en la relación con los valores de mercado, pueden acceder al beneficio consistente en la reducción de la base imponible del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana;

Que asimismo, el artículo 3º de la Ley 13.242 prescribe que las localidades que revisten la característica distintiva mencionada, a su vez, "reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía";

Que en ese marco, en la Resolución 17/05 del Ministerio de Economía se consideró que el factor demográfico se erige como un elemento relevante que viene a integrar adecuada y razonablemente la finalidad que trasunta la normativa;

Que en concordancia con ello, a través de la citada Resolución, se direccionó el beneficio al universo representado por aquellas localidades de la Provincia cuya variación poblacional sea decreciente (negativa) o bien -aún siendo positiva- no sea superior a un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta los datos censales comparativos de los años 1991 y 2001;

Que en esta instancia, se considera oportuno establecer que para las localidades cuya población total no exceda los cien (100) habitantes y no constituyan centros turísticos o barrios cerrados y...

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