Resolución N° 15 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2021
EmisorMinisterio de seguridad
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 41 En los casos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alí-
cuota correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigen-
te supere el cuatro por ciento (4,00 %), deberá aplicar esta última. En los casos
en que el importe de la retención practicada resulte menor al importe que haya
sido detraído automáticamente conforme lo previsto para estos supuestos en el
cuarto párrafo del Artículo 1 de la Resolución General Conjunta 4366/2018 de
la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y
Trabajo -o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del
mismo que pudieran corresponder, conforme serán publicados por la AFIP y el
MPyT-, juntamente con la entrega de la constancia de retención, el aceptante
de la factura deberá restituir -a través de los medios de pago habilitados por
el BCRA- el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido en
virtud de la alícuota de retención efectivamente aplicada.
Artículo 42 El ingreso de las retenciones determinadas e informadas,
conforme con lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efec-
tuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda
actuar, computados a partir de la fecha de pago de la Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs.
Artículo 43 En todos los casos, el agente deberá entregar la respecti-
va constancia de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar el pago de la misma.
Capítulo II
Régimen de Percepción
Artículo 44 Cuando se utilice la Factura de Crédito Electrónica Mi-
PyMEs, a efectos de los regímenes de percepción reglamentados en la
presente, el emisor deberá consignar en el comprobante, en forma discri-
minada, el importe de la percepción de acuerdo con el régimen por el que
le corresponda actuar, debiendo adicionarse al monto a pagar correspon-
diente a la operación que la originó.
Artículo 45 El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en
los plazos establecidos según corresponda.
Título V
Disposiciones comunes
Artículo 46 La Dirección General de Rentas establecerá los procedi-
mientos y/o formalidades a cumplir por los contribuyentes a n de solicitar
una reducción de las alícuotas de los padrones correspondientes a los re-
gímenes de retención y/o percepción. En caso de corresponder la solicitud,
las nuevas alícuotas serán incluidas en los próximos padrones denidos
por la Dirección.
No obstante, para las situaciones que la Dirección General de Rentas dis-
ponga, podrá emitir constancias de reducción en las cuales se establecerá
la alícuota de retención y/o percepción que deberá aplicar el agente al
sujeto pasible con independencia de las establecidas en los padrones. En
estos casos, el agente deberá aplicar la alícuota que indique la constancia
desde su acreditación por parte del sujeto pasible hasta la fecha de vigen-
cia que la misma establezca.
La solicitud podrá implicar la reducción total de alícuotas de retención y/o
percepción en cuyo caso se publicará en los padrones o se emitirá la cons-
tancia, según corresponda, con una alícuota del cero por ciento (0 %).
Artículo 47 ESTABLECER en el cinco por ciento (5,00 %) el valor del
coeciente unicado de ingresos y gastos, a los nes de lo establecido en
los incisos a) de los Artículos 201 y 216 del Decreto N° 320/21.
Artículo 48 FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 49 La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba
Artículo 50 DEJAR sin efecto, a partir de que surtan efecto las dispo-
siciones de la presente Resolución, las Resoluciones N° 001/19, 008/19,
024/19, 057/19, 076/19, 004/20, 007/20, 016/20, 003/21 y 005/21 de esta
Secretaría.
Los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vi-
gencia de las referidas Resoluciones, conservarán plenamente sus efectos.
Artículo 51 Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de
las Resoluciones previstas en el Artículo precedente, deberá entenderse
referida a esta norma.
Artículo 52 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 15
Córdoba, 6 de mayo de 2021
VISTO: El expediente N° 0458-000644/2021 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infrac-
ciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina
en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al
menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta
súper. -

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