Resolución N° 149

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 66
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 149
Córdoba, 26 de Mayo de 2014.-
VISTO el Expediente Nº 0416-034765/2003 en el que la Sra. L. Eli-
zabeth Montejo, D.N.I N°: 10.773.007, en carácter de socia gerente de la
Firma “SERVICIO DE AGUA LAGO AZUL S.R.L., interpone Recurso de
Reconsideración y Jerárquico en Subsidio en contra de la Resolución Nº
434/11 de fecha 21 de junio de 2011.-
Y CONSIDERANDO:
Que a F.U. 139 obran constancias que el Recurso de Reconsideración
y Jerárquico en subsidio ha sido presentado en tiempo y forma de acuerdo
a las previsiones del Art. 80º de la Ley Nº 5.350 (t.o. Ley Nº 6.658).-
Que a fs. 111/112 obra informe emitido por el Área de Regulación y
Control del Servicio con fecha 23/03/2009 sobre le sistema de provisión de
agua del loteo en donde se “recomienda que el prestador de la Cooperativa
de Lago Azul deberá permitir el libre acceso del personal a inspeccionar,
adecuar las instalaciones y equipos para realizar los ensayos correspon-
dientes de acuerdo a la normativa vigente, para aforos y toma de muestras
para evaluar el impacto hidrogeológico de la perforación.-
Que a fs. 119 obra noticación al prestador que los aforos se realizaran
en los meses de septiembre y octubre, previo contacto con el Área para
coordinar los trabajos. Posteriormente y con fecha 09/11/2010 a fs. 125 se
reitera dicho emplazamiento visto la falta de respuesta del prestador.-
Que con fecha 22/02/2011 se emite Dictamen N° 235 en cual en su
análisis expresa: la Ley N°8.548 establece en su Art. 3º Inc. “a” que esta
repartición es la autoridad de scalización y control sobre el tratamiento de
líquidos cloacales y residuales de la Provincia.
Que a fs. 130/131 obra Resolución N° 343 de fecha 21/06/2011, no-
ticada con fecha 28/06/2011, cuyo Art. 1º reza: “…por incumplimiento al
emplazamiento formulado por parte de esta Repartición para regularizar la
descarga de sus euentes líquidos conforme al Dec. Nº 415/99...”
Que la recurrente interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico
en Subsidio con fecha 01/07/2011, sosteniendo que por razones sustancia-
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
les no corresponde la aplicación de la multa debido a que la actividad que
desarrolla la rma en cuestión no produce residuos sólidos ni líquidos.-
Que dicha Empresa es la prestataria del servicio de agua corriente del
Loteo Lago Azul, la cual realiza la extracción de agua de pocos a través de
bombas, con posterior cloración y distribución mediante una red de cañe-
rías.-
Que el Expediente de marras no se reere en absoluto al cumplimiento
del Dec. Nº 415/99, por ello el Recurso interpuesto debe ser acogido por
ser sustancialmente procedente en todos sus términos, dejando sin efecto
la Resolución atacada.-
POR ELLO, Dictamen Nº 509/2013 obrante a fs. 142 del Área de Asun-
tos Legales, facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración inter-
puesto por la Sra. Elizabeth Montejo, D.N.I. N° 10.773.007, en su carácter
de socia gerente de la Firma “SERVICIO DE AGUA LAGO AZUL S.R.L., en
contra de la Resolución N° 434/11, de fecha 21 de junio de 2011, atento las
razones antes expresadas.-
Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolu-
ción Nº 434/11 emitida por la entonces Subsecretaría de Recursos Hídri-
cos.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. No-
tifíquese a la Firma referenciada, sito en calle La Coruña Nº 1466, B° Crisol
de esta Ciudad de Córdoba, a la COMUNA DE VILLA SANTA CRUZ y a la
SECRETARÍA DE AMBIENTE. Pase al Sector RECAUDACIONES para su
conocimiento. Hecho pase al ÁREA PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO.- FDO: ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ – SECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN –
Resolución N° 141
Córdoba, 26 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-059735/10, mediante el cual la Empre-
sa M.E.G.G. S.A., contratista de la Obra: “MEJORAMIENTO CAUCE RÍO
JEÚS MARÍA AGUA ABAJO RUTA NACIONAL N° 9 – EPATA I - Dpto. Co-
lón”, mediante Notas solicita Ampliación de Plazo de Obra y Aprobar Acta
de Recepción Provisional.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Notas de Pedido Nº 6 obrante a fs. 300, Nº 7 obrante a fs. 301,
Nº 8 obrante a fs. 302, Nº 9 obrante a fs. 306, Nº 10 obrante a fs. 308 y Nº 11
obrante a fs. 309, la Contratista presenta pedidos de Ampliación de Plazo
por las causas que en cada uno de dichos casos describe.-
Que a fs. 316/318 el Área de Saneamiento Rural describe e informa
que es posible reconocer y conceder sesenta y tres (63) días calendarios,
jándose para el día trece (13) de octubre del 2011 la fecha de nalización
de la Obra.-
Que en el Informe Técnico obrante a fs. 316/318, se menciona que
la Ampliación de Plazo contractual obedece a consecuencia de las situa-
ciones creadas por causas no imputables a la Contratista, tales como el
caso fortuito de los acontecimientos de origen natural como lo fueron las
precipitaciones pluviales y de aquellos días en que como consecuencia
de las mismas, no se pueden realizar tareas debido al mal estado en que
quedaron los caminos de acceso a la obra, lo que hacía muy complicado el
abastecimiento de los equipos (combustible y lubricantes) y el transporte
de material hacia los lugares en donde se realizaban trabajos.-
Que habiéndose alegado las razones apuntadas por la Contratista y
analizadas las mismas en el citado Informe Técnico en el que concluye
que se puede otorgar un plazo de Ampliación de Plazo de Obra SESENTA
Y TRES(63) DIAS calendarios, por las causas esgrimidas en las Notas de
pedido descriptas.-
Que la Ampliación deducida se conguraría en los supuestos exigidos

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