Resolución N° 148/SSHI/18

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 148/SSHI/18
Buenos Aires, 6 de junio de 2018
VISTO:
Los Decretos Nros. 363/GCABA/15, y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12
y su modificatorio 383/GCABA/16, la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria
115/SSHI/2018 y su ratificatoria N °536/MHYDH/2018, la solicitud de gasto N° DOCFI-
2018-10254363-SSHI, el Acta Acuerdo N° 14588718-2018 el Expediente N°
09349617/SSHI/2018, y
CONSIDERANDO:
Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio
386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar,
diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la
inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales
transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires";
Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la
Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16
con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad
Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del
hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía;
Que el mencionado Decreto fue reglamentado por Resolución N° 112/SSHI/2018, su
modificatoria 115/SSHI/2018 y su ratificatoria N°536/MHYDH/2018;
Que en el marco del referido Programa, la OSC Fundación Lebensohn, CUIT N°30-
70848512-4, presentó el proyecto denominado "Promotores Culturales Comunitarios.
Nivel I" (Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera) el cual fue aprobado por Resolución N° 83/SSHI/2018;
Que el mencionado proyecto, se lleva a cabo en los barrios denominados Villa 1-11-14
(Comuna 7),Villa 20 (Comuna 8 sur), Piletones- Soldati (Comuna 8 norte), Villa 15
(UTIU 8 y 9 oeste), Villa 21-24 (Comuna 4), Cildañez (UTIU 8 y 9 este), por un plazo
de ejecución de ocho meses (8), y será destinado a un total de treinta vecinos con un
rango etario mayor a 60 años;
Que, el Acta Acuerdo de Inclusión Social fue suscripta y registrada en la Escribanía
General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 14588718-2018,
disponiéndose en la clausula segunda inciso a) que una vez firmado el convenio
corresponde realizar el primer pago correspondiente al SESENTA POR CIENTO
(60%) del subsidio acordado.
Que, en orden N° 7 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-10254363-
SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto
vigente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSION
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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