Resolución N° 148 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2022
EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
car los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-
manente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por dos
(2) años- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 679/2022 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 67,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Re-
gistro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia
que aprueban -por dos (2) años- dicha modalidad en las instituciones de
gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la
jurisdicción, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolu-
ción, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 148
Córdoba, 9 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0517-026674/2022, que tiene por objeto la aper-
tura de la Caza Comercial de Liebre europea (Lepus europaeus) en la pro-
vincia de Córdoba durante la temporada correspondiente al año 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, cabe señalar que en cumplimiento de la Ley Pro-
vincial N°10.618 de “Simplicación y Modernización de la Administración”
y sus decretos reglamentarios, que consagran la llamada “Administración
Electrónica” disponiendo la eliminación denitiva del papel como soporte
de expedientes y trámites administrativos, el presente expediente tramitó
integralmente de manera digital encontrándose incorporados en él, los si-
guientes archivos:
- mapa de la provincia de Córdoba con referencia de la zonas vedadas y zonas
habilitada para la caza comercial de liebre europea - Temporada 2022.
-informe emanado de la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recur-
sos Naturales de esta Secretaría, el que contiene los fundamentos para la
aprobación del proyecto de resolución de caza comercial de liebre europea
en la provincia de Córdoba para la temporada 2022.
Que, el citado informe sugiere, “… para la caza comercial de liebre
europea temporada 2022, establecer un cupo de 50.000 (cincuenta mil)
ejemplares de liebre europea, siendo el peso mínimo para la pieza en-
tera de 3.000 g. (tres mil gramos). Así también, se sugiere se consideren
la normativa vigente (Ley Provincial N° 8060 y sus modicatorias), como
todos los puntos detallados en la Propuesta de Resolución (zonas de veda
y zonas de caza, modalidad de caza, temporada de caza, etc.) la que se
anexa en el presente expediente. En cuanto a la fecha de apertura de la
temporada de Caza Comercial de liebre europea se sugiere habilitarla a
partir del día 11 de junio de 2022 y con fecha de cierre el día 06 de agosto
de 2022, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha
en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas, de
preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto,
como así también atrasar la fecha de cierre por razones climáticas que
no permitan realizar la actividad en la fecha estipulada. Ambas situacio-
nes serán noticadas fehacientemente en el caso que se deba atrasar o
adelantar la fecha de cierre. Deberá tenerse en cuenta ciertos requisitos
para el pleno desarrollo de la actividad de caza comercial de liebre en el
territorio provincial, tales como: Deberá cumplimentar y acompañar con
los requisitos y documentación que exige el ANMaC (ex RENAR). La caza
deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reectores,
vehículos y equipos preparados a tal efecto, los que deberán estar auto-
rizados por la Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una oblea
y licencias habilitantes (Ley Provincial N° 8060 y sus modicatorias). Para
el caso que se desee trasladar el producto proveniente de la caza comer-
cial de liebre, es esta Secretaría de Ambiente a través de la Dirección de
Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales o la que las autoridades
dispongan, la que expedirá las correspondientes Guías de Tránsito para el
traslado de animales muertos con y sin procesamiento, productos (cueros)
y subproductos de liebre europea tanto dentro del territorio provincial como
hacia otras provincias cuando correspondiere. En cuanto a los cueros ob-
tenidos de la caza comercial de la liebre, los acopiadores deberán indicar
fehacientemente, hasta un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de na-
lizada dicha temporada, el total de cueros y el destino nal que se pretende
dar a los mismos. Si éstos no fuesen comercializados deberán ser desna-
turalizados en presencia de técnicos de la Secretaría de Ambiente. Los
vehículos de transporte, los acopios y los establecimientos que realicen
procesamiento primario y faenamiento deberán estar registrados ante la
Autoridad de Aplicación de la legislación especíca, según corresponda,
como así también cumplimentar con la legislación sanitaria. Se propone
la siguiente zona para el desarrollo de dicha actividad. (Ver Mapa Anexo
I) Zona Centro-Oeste/Sureste: Desde intersección Ruta Provincial N°2 y
Ruta Provincial N°10, continuando por Ruta Provincial N°10 en dirección
sur hasta cruce con Ruta Provincial N°6, por ésta hasta retomar Ruta Pro-
vincial N°10, pasando por Campo La Rosa, Las Acequias y continuando en
la misma dirección hasta cruce con Ruta Provincial N°24. Tomando ésta en
dirección este hasta retomar Ruta Provincial N°10, continuando por ésta
en dirección sur pasando por General Levalle hasta intersección con Ruta
Nacional N°7. Continuando por Ruta Nacional N°7 en dirección este hasta
límite interprovincial de la provincia de Santa Fé y luego Buenos Aires, con-
tinuando por este límite en dirección sur y luego oeste hasta Ruta Nacional
N°35. Tomando Ruta Nacional N°35 en dirección norte pasando por Estan-
cia La Colorada y Colonia La Argentina hasta cruce con Ruta Nacional N°7
a la altura de Vicuña Mackenna. Desde este punto por Ruta Nacional N°7
en dirección oeste hasta límite interprovincial de la provincia de San Luis.
Continuando por límite interprovincial hacia el norte hasta la Ruta Provin-
cial N°30. Por Ruta Provincial N°30 en dirección noreste pasando Achiras

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