Resolución N° 1475 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Autoridad de Aplicación de la Ley 8560, dictar el instrumento legal que
habilite la mencionada profesional para la función supra indicada, con las
obligaciones y responsabilidades tipicadas por el artículo 108, inciso b)
Punto 1,2,3,y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 ( T.O 2004) y su con-
cordante Decreto Reglamentario N° 318/07 y las Resoluciones dictadas
oportunamente , jándose como fecha de inicio de actividades el día 1 de
octubre del corriente año, ello a n de brindar continuidad en la tarea de
Juzgamiento en cuestión.
Por ello, lo dictaminado por el Asesoría Jurídica de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 60/2016 y en ejercicio de
sus atribuciones
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HABILITAR a la Abogada, Ramirez Julieta Valeria, DNI:
33.494.940, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas de la
localidad de Embalse a los nes de cumplir dicha función, teniendo asiento
el juzgado de faltas en la Ciudad de Embalse, para que proceda al trata-
miento, análisis y dictado de instrumentos legales para las Actas de cons-
tatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004),
sus modicatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N° 318/07, la-
brada por personal de la Dirección General de la Policía Caminera en los
tramos de competencia asignados oportunamente.
Artículo 2°.- DISPONER que por los canales administrativos condu-
centes de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda
a la inscripción en los registros correspondientes del profesional habilitado
por dispositivo anterior, como Juez Administrativo Municipal de Faltas de
Tránsito, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI Matrícula J
RAMIREZ JULIETA VALERIA 33.494.940 J-33.494.940
Artículo 3°.- ESTABLECER como fecha de inicio de la actividad del
Juez el día 1 de octubre del 2016.
Artículo 4°.- ORDENAR, que por esta Dirección de Prevención de Ac-
cidentes de Tránsito, se proceda a noticar a la Autoridad de Control, a la
página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas
del Ministerio de Gobierno, al la Dirección General de Rentas, al Juzgado
de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances
de la presente.-
Articulo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.- FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1475
Córdoba, 1 de noviembre de 2016.-
VISTO:
Los Concursos Públicos de Títulos Antecedentes y Oposición para la
cobertura en condición de titular de cargos de Regente Nivel Superior, Vi-
cedirección, Dirección e Inspección en el ámbito del Ministerio de Educa-
ción establecidos por Ley N° 10237 y reglamentados mediante Decreto N°
930/15;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la constitución de la Comisión Permanente de Con-
cursos en los términos del art. 3° de la Ley citada, y el plazo perentorio de
cinco (5) días dentro de los cuales de producida la vacante la Dirección
General de Nivel ó Modalidad deberán declarar la vacancia de cada cargo
y formular la pertinente convocatoria a concurso -art.10 del mismo plexo-
expresan uno de los ejes de la legislación vigente, el proveer de inmediato
a las vacantes que se produjeren en cargos directivos y de inspección.
Que las etapas del proceso concursal quedan denidas en el Capítulo
III del Decreto N° 930/15, 1° Etapa: Vericación de Títulos, y Valoración
de Antecedentes, 2° Etapa: Evaluación de Oposición, constando de dos
Pruebas, I) Prueba Teórica Evaluación escrita por cada concursante y II)
Prueba Práctica Presentación del Proyecto Institucional, constando de
tres momentos Observación, Proyecto y Entrevista -art.24 del Decreto N°
930/15-
Que de la arquitectura del desarrollo de la Oposición, se colige sin
mayor esfuerzo y así lo establece la reglamentación que cada prueba será
eliminatoria debiendo establecerse un puntaje mínimo para acceder a la
siguiente.
Que articulando debidamente este marco reglamentario, y esencial-
mente a partir de considerar la autonomía de cada prueba, sea proceden-
te habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y
hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren re-
sultado adjudicatarios de la/las vacantes declaradas tales a efectos del
Concurso, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso
en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente.
Que este reconocimiento es optativo para el docente aspirante, toda
vez que de ser aceptado será incorporado oportunamente al listado de or-
den de mérito de la Prueba con el puntaje obtenido en ocasión de rendirla
en el Concurso anterior, ello en tanto, de no hacer uso de la opción, podría
en el nuevo concurso pretender mejorar su evaluación teórica.
Por ello, y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios N°
10337;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°. AUTORIZAR que los Jurados de Concursos de Títulos Ante-
cedentes y Oposición instituidos por Ley N° 10237 y reglamentados por
Decreto N° 930/15, dispensen a los docentes que se inscriban de la rea-
lización de la Prueba Teórica contemplada en la 2° Etapa Evaluación de
Oposición, en tanto la hubieren aprobado en un Concurso convocado en
los marcos legales citados, en idéntico cargo y Nivel o Modalidad, y no
hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes.
Art. 2°. El aspirante deberá solicitar el benecio/opción consagrado en

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