Resolución N° 147-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 147/AGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Decreto N° 93-GCBA/2006, el Expediente N° 26145/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Ignacio Gabriel Piatti, respecto del local sito en la calle Olazabal
N° 4612, Planta Baja, de esta Ciudad, para desarrollar el rubro "Gimnasio" (700320),
con una superficie a habilitar de 342 m2;
Que a través de la Disposición N° 3148-DGHP/17 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud "habiendo vencido el plazo
otorgado sin haberse saneado los incumplimientos intimados.", en los términos del
Decreto N° 93-GCBA/2006;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, el titular del trámite solicitó la "habilitación
definitiva de mi negocio" y por Presentación Agregar N° 2, planteó "la reversión de la
medida", sin adjuntar documentación;
Que a través de la Disposición Nº 10526-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos interpretó las presentaciones como Recurso de
Reconsideración y lo desestimó por cuanto "carece de sustento para modificar el
criterio adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 10526-DGHP/17, no se
registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-3878286-DGACEP opinando que el recurrente "(...) no ha acreditado
cumplimiento alguno de las observaciones formuladas por la Autoridad de Aplicación,
como así tampoco, ha aportado elemento de entidad jurídica suficiente a los fines de
conmover, el acto administrativo, objeto del recurso interpuesto (...)" y que "(...) deberá
desestimarse el recurso jerárquico (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5323 - 27/02/2018

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