Resolución Nº 1467/GCABA/SSGRH/17

FirmantesDomeniconi
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y el Expediente EX-2017-

18972024-MGEYA-DGALP, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de

empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de

acceder a cualquier beneficio jubilatorio";

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), posee un sistema

mediante el cual puede efectuarse el seguimiento de los tramites jubilatorios iniciados

por los trabajadores en condiciones de jubilarse;

Que en virtud de las constancias obrantes en el actuado citado en el Visto y habiendo

tomado conocimiento del otorgamiento por parte de la ANSES de dichos beneficios

jubilatorios, corresponde cesar en su actividad a diversos trabajadores.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1° Césanse, a partir del 31 de agosto de 2017, a los agentes que han

obtenido el beneficio jubilatorio por reunir las condiciones de edad y años de aportes,

tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2017-18983003-DGALP) el que a todos los

efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que

se señala, conforme los términos del artículo 64 de la Ley N° 471.

Artículo 2° La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará

las medidas necesarias...

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