Resolución Nº 1467/GCABA/SSGRH/16

FirmantesDomeniconi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 184/10, la Resolución

N° 215/MMGC/14 y el Expediente Electrónico N° 156450/MGEYA/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5.454) los

trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran sujetos a las

medidas disciplinarias allí dispuestas, entre las que se encuentra la cesantía;

Que en virtud de lo prescripto en el inc. b) del artículo 53 de la citada normativa, son

causales para la cesantía, entre otras, las "insistencias injustificadas que excedan los

15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores";

Que mediante el Expediente Electrónico N° 156450/MGEYA/2013 tramita la cesantía

del agente Pablo Hugo Eduardo Igobone, CUIL N° 20-22360213-5, como inspector en

la Agencia Gubernamental de Control;

Que motiva la correspondiente medida disciplinaria las reiteradas inasistencias

injustificadas del agente mencionado desde el día 13 de Octubre del 2013, violando

las obligaciones establecidas en el artículo 10 inc. a) de la Ley N° 471, que establece

que los agentes tienen la obligación de "prestar personal y eficientemente el servicio

en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad

competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan

conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de

eficiencia, eficacia y productividad laboral";

Que habiendo sido debidamente notificado, y encontrándose vencido el plazo legal, el

agente no ha formulado descargo alguno respecto de la causal esgrimida;

Que según surge del expediente en cuestión, el último día en que el agente Igobone

prestó servicios fue el 13 de Octubre del 2013; obrando en consecuencia la

correspondiente comunicación con el objeto de interrumpir la percepción de haberes;

Que habiendo tomado la debida intervención las áreas competentes, no existiendo

elementos en la actuación precitada que justifiquen las inasistencias incurridas y

encontrándose probada la causal que configura la falta administrativa atribuida,

corresponde dictar el acto administrativo por el cual se dispone la cesantía del agente

Pablo Hugo Eduardo Igobone, CUIL N° 20-22360213-5, en el marco del artículo 53 inc.

  1. de la Ley...

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