Resolución Nº 1467/GCABA/SSGRH/16
Firmantes | Domeniconi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 184/10, la Resolución
N° 215/MMGC/14 y el Expediente Electrónico N° 156450/MGEYA/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5.454) los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran sujetos a las
medidas disciplinarias allí dispuestas, entre las que se encuentra la cesantía;
Que en virtud de lo prescripto en el inc. b) del artículo 53 de la citada normativa, son
causales para la cesantía, entre otras, las "insistencias injustificadas que excedan los
15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores";
Que mediante el Expediente Electrónico N° 156450/MGEYA/2013 tramita la cesantía
del agente Pablo Hugo Eduardo Igobone, CUIL N° 20-22360213-5, como inspector en
la Agencia Gubernamental de Control;
Que motiva la correspondiente medida disciplinaria las reiteradas inasistencias
injustificadas del agente mencionado desde el día 13 de Octubre del 2013, violando
las obligaciones establecidas en el artículo 10 inc. a) de la Ley N° 471, que establece
que los agentes tienen la obligación de "prestar personal y eficientemente el servicio
en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan
conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de
eficiencia, eficacia y productividad laboral";
Que habiendo sido debidamente notificado, y encontrándose vencido el plazo legal, el
agente no ha formulado descargo alguno respecto de la causal esgrimida;
Que según surge del expediente en cuestión, el último día en que el agente Igobone
prestó servicios fue el 13 de Octubre del 2013; obrando en consecuencia la
correspondiente comunicación con el objeto de interrumpir la percepción de haberes;
Que habiendo tomado la debida intervención las áreas competentes, no existiendo
elementos en la actuación precitada que justifiquen las inasistencias incurridas y
encontrándose probada la causal que configura la falta administrativa atribuida,
corresponde dictar el acto administrativo por el cual se dispone la cesantía del agente
Pablo Hugo Eduardo Igobone, CUIL N° 20-22360213-5, en el marco del artículo 53 inc.
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de la Ley...
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