Resolución N° 1465/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1465/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.218, la Ley Nº 2.936, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97
(textos consolidados por Ley N° 5.666), las Disposiciones N° 868-DGOEP/2017, N°
93-DGOEP/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-06790102--MGEYA-DGOEP, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones conformada por el E.E N° 06790102-MGEYA-
DGOEP/2018 en Tramitación Conjunta con los Expedientes Electrónicos N°
22960531-MGEYA-DGOEP/2016 y N° 15483122-MGEYA-DGOEP/2017, tramita el
recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la
Empresa MARCA URBANA S.A., contra los términos de la Disposición N° 868-
DGOEP/2017, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la colocación de un
aviso luminoso en estructura sobre terraza, en la fachada de un inmueble sito en la
calle La Pampa N° 611, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Informe N° 07147154-DGOEP/2017, la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
establecido en el Art. 5.5.b de la Ley Nº 2.936 toda vez que el anuncio publicitario no
puede superar la altura máxima del edificio más alto de la cuadra y contraviene lo
establecido en el Art. 5.5.c toda vez que la superficie del anuncio publicitario no puede
superar los sesenta metros cuadrados si se encuentra emplazada en inmuebles cuya
altura no supere los diez metros del nivel de la acera;
Que lo solicitado no coincide con la pretérita solicitud de renovación del dispositivo
autorizado mediante la Disposición N° 4683-DGOEP-2011 toda vez que se presenta
como luminoso y el mismo fue autorizado con efectos de iluminación electrónica - no
animada;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 868-DGOEP/2017, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionado, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante la Providencia N° 15483132-DGOEP/2018 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa MARCA
URBANA S.A., contra los términos de la Disposición N° 868-DGOEP/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 93-DGOEP/2018, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 23 de febrero
del corriente;
Que con fecha 3 de mayo del corriente, se le notificó a la empresa MARCA URBANA
S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los
fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5469 - 02/10/2018

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