Resolución Nº 146/GCABA/SSJUS/16

FirmantesEnríquez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

VISTO:

La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario N° 1.624/00, la Ley N°

5.460, los Decretos N° 363/15 y 75/16, y el expediente N° 22952880/15, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 17 de julio de 2015, el Tribunal de Superintendencia del

Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuso al escribano Miguel Roque

Solanet, titular del Registro Notarial N° 657, matrícula N° 2750, la sanción de

destitución del cargo con la consiguiente cancelación de la matrícula, de conformidad

con lo establecido por los arts. 149, inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404;

Que glosada a este expediente se encuentra copia certificada de la sentencia referida;

Que se encuentra glosada a este expediente copia de las publicaciones efectuadas

por el Colegio de Escribanos en las que se comunica la destitución del escribano

Miguel Roque Solanet en el Boletín Oficial y en el diario La Nación respectivamente;

Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el

cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente

resolución; Se ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, considerando que puede emitirse el acto administrativo por el cual se remueva

al citado escribano de su cargo de Titular del Registro Notarial N° 657, declarándose

en consecuencia vacante el mencionado registro;

Que la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la

creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y

adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;

Que el art. 133 del mismo plexo normativo determina que "... toda irregularidad

profesional originará la específica responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la

responsabilidad civil, penal o administrativa de los escribanos...";

Que conforme el art. 156 de la Ley Orgánica Notarial, la destitución del escribano

importa la cancelación de su matrícula, siendo ésta un requisito inexcusable para el

ejercicio de la función notarial;

Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa, dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno...

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