Resolución N° 146/AGTCABA/19

EmisorMinisterio Público Tutelar
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 146/AGT/19
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto
consolidado, la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, Decreto 721/PEN/2004, la
Resolución CCAMP Nº 53/2015, y el Expediente MPT0009 5/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto consolidado, el
gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18 que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del
Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren
necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas.
Que la Secretaría General de Coordinación Administrativa solicitó se inician las
gestiones administrativas necesarias para la contratación del servicio de correo postal,
con el objeto de centralizar la correspondencia que habitualmente remiten las
diferentes áreas del Ministerio Público Tutelar (MPT), y agilizar los tiempos de
diligenciamiento de la misma.
Que en ese sentido, el Departamento de Compras y Contrataciones ha llevado a cabo
las gestiones pertinentes para la contratación del servicio de correo postal.
Que atento a que el capital de la empresa Correo Oficial de la República Argentina
S.A., pertenece en su totalidad al Estado Nacional, por el Expediente MPT0009 5/2019
tramitó la Contratación Directa Interadministrativa Nº 1/2019, tendiente a lograr la
"Contratación del Servicio de Correo Postal para el MPT", bajo la modalidad de orden
de compra abierta prevista en el art. 40 y al amparo de lo establecido en el inc. 11 del
Artículo 28 de la Ley Nº 2.095 según texto consolidado, que prevé dicho procedimiento
para "...Los contratos para adquisición de bienes o prestación de servicios que
celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado
Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades
con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto
del organismo que se trate...".
Que, por la Resolución CCAMP Nº 53/2015 se aprobó la Reglamentación a la Ley Nº
2.095, según texto consolidado, y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales,
que rige los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 28 inc. b) de la citada
Reglamentación, el proveedor fue convocado por medio electrónico, indicándose el
objeto de la contratación, la documentación e información a presentar, y
describiéndose de manera precisa el servicio requerido, acompañando copia del
PUByCG.
Que, asimismo, se procedió a la publicación de la mentada invitación en la página web
del Ministerio Publico Tutelar, y se cursó la comunicación pertinente a la Unidad de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5626 - 28/05/2019

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