Resolucion N° 146

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 146
Córdoba, 26 de mayo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-026242/1999, sobre la procedencia legal
del Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio interpuesto por
el Sr. Carlos E. Gleria D.N.I. N°: 12.670.001, en contra de la Resolución N°
149/10 del 03 de Abril de 2010.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 130 obra constancia de que la resolución atacada fue noti-
cada al infractor con fecha 07 de mayo de 2010.
Que a F.U.128 obra presentación mediante la cual se cuestiona la Re-
solución realizada en fecha 14 de mayo de 2010.
Que analizando el recurso de reconsideración incoado por el recurren-
te, resulta que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a las
constancias de autos, por lo cual corresponde su tratamiento en virtud de
lo que prescribe el Art. 80º de la Ley Nº 5350.
Que la conducta de la empresa recurrente objeto de reproche, quedo
determinada por las irregularidades constatadas en inspección e informe
labrado con fecha 13/08/2009 (fs. 115/118), actuación que aporta así el
elemento fáctico fundamento de la sanción aplicada.
Que el Recurrente expresa en su escrito impugantorio que si bien la
inspección se realizó con el acta de fecha 13/08/2009, nunca fue emplaza-
do a formalizar presentación alguna como consecuencia de esa interven-
ción.
Que a fs. 116/118 obra informe elaborado por el Área Preserva-
ción y Control del Recurso respecto a la inspección realizada con fecha
13/08/2009.
Que según surge de autos la noticación indicada por el Área Preser-
vación y Control del Recurso nunca se hizo.
Que en la parte resolutiva de la Resolución 149/2010, atacada por el
recurrente dispone sanciones “… por incumplimiento a lo emplazamientos
formulados …”, lo que constituye la motivación de ese acto administrativo,
motivación que si desaparece como elemento esencial del mismo, provoca
su nulidad. Lo que en el presente caso sucede, dado que el emplazamien-
to, causa de la sanción, nunca se hizo.
POR ELLO, Dictamen Nº 089/14 del Área de Asuntos Legales obrante
a fs. 138 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONCEDER el Recurso de Reconsideración interpuesto
por el Sr. Carlos E. Gleria D.N.I. N°: 12.670.001, en contra de la Resolución
N° 149 del 03 de Abril de 2010.
Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, en todas sus partes la Resolución
n° 149 de fecha 03 de abril de 2010, atento las razones antes expresadas.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. No-
tifíquese a la rma JOSE GUMA S.A. y al Sr. CARLOS EDUARDO GLE-
RIA, con domicilio legal en calle Ayacucho 39, Dpto. 11, de la ciudad de
Córdoba, a la MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA Y A LA SECRE-
TARIA DE AMBIENTE. Dése intervención al SECTOR RECAUDACIONES
y ÁREA PRESERVACION Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.
FDO: ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ – SECRETARÍA DE RECUR-
SOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN – MINISTERIO DE AGUA AMBIEN-
TE Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Resolución N° 147
Córdoba, 26 de mayo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-020818/1997, sobre la procedencia legal
del Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N°
417/11 del 14 de junio de 2011 formulado por el Sr. Jorge Alberto Cantoni,
en su carácter de Socio Gerente del FRIGORÍFICO REGIONAL COLONIA
TIROLESA S.R.L.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 Del F.U.135 obra Recurso de Reconsideración del cual
surge que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma, de acuerdo a
las previsiones del Artículo 80° de la Ley 5.530 (t.o. Ley 6.658), por lo que
resulta formalmente procedente por cuanto la Resolución atacada le fue
noticada el día 23/06/2011 (fs.132) y el Recurso en cuestión fue presenta-
do el día 28/06/2011.
Que el recurrente se agravia de la Resolución de la entonces Subse-
cretaria de Recursos Hídricos N°417/2011, en cuento la misma dispone:
Articulo 1°: Aplicar al Establecimiento FRIGORÍFICO REGIONAL COLO-
NIA TIROLESA S.R.L. y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito
en Ruta 111km 30 de Colonia Tirolesa, una multa diaria de Pesos Quinien-
tos ($500), hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimen-
te con lo requerido oportunamente a los nes de obtener la autorización
de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto N°415/99 y su
modicatorio N°2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía
judicial y de ordenar el cese denitivo del vertido”.
Que el recurrente esgrime que no había existido, al tiempo del dictado
de la Resolución atacada, sustento fáctico que acreditase la subsistencia
de la infracción que le es imputada por cuanto, según maniesta, obrarían
en autos toda la documentación pertinente que le fuera, en su momento,
solicitada.
ue se solicita al Área de Preservación y Control del Recurso expide Infor-
me Técnico por medio del cual comunique si la documentación requerida
a los nes de obtener la autorización de descarga de líquidos residuales
fue cumplimentada en su totalidad o bien, en su caso, si la documentación
faltante se corresponde a una multa diaria de quinientos pesos ($500,00)
al mes de junio del 2011 (fs.138).
Que en respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior, a fs. 150 obra
informe Técnico elaborado por el Área Preservación y Control del Recurso
de fecha 16/12/2013, manifestando que la documentación faltante sería el
comprobante de pago del Canon anual por uso de cuerpo receptor y el jar
domicilio legal en el radio urbano de esta Ciudad de Córdoba. Frente a ello
el Área de Asuntos legales entiende que la documentación faltante no tiene
la entidad suciente para justicar la aplicación de una multa diaria.
Que es menester resaltar lo informado por el Área de Explotación del
Recurso a fs. 142/143, en cuanto referencia que el dictado de la Resolución
N°417/2011, hoy atacada, fue instancias de dicha área. Este ultimo informe
obra a fs. 109 y 115. Este ultimo Informe, de fecha 15/09/2009, instaba

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR