Resolución N° 1455/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1455/CDNNYA/21
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la Ley Nº
114 (texto consolidado por Ley 6347), y el Expediente electrónico Nº 38295512-
GCABA-DGLTACDN/21 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley Nº 6.347) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia y
goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo
especializado tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia
de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, goza de
autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera;
Que por el articulo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6347) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley
nacional N° 26061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y
cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran
reconocérseles;
Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, realizó un análisis del artículo 3°
de la Convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados partes
velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la
legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de estos
ha sido una consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a
tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor
nivel de protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en
cuestión;
Que, ciertos programas que se encontraban bajo la órbita de la Dirección General de
Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
funcionaban exclusivamente a solicitud de este Consejo, por ser sus destinatarios/as
los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes este organismo interviene, y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6280 - 21/12/2021

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