Resolución Nº 145/PJCABA/FG/16
Firmantes | Cevasco |
Emisor | FISCALÍA GENERAL |
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1903 -texto según Ley 5454- y la Actuación Interna N° 30-00028179 del
Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General;
Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por los artículos 1° y 22 de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 5454-, Orgánica del
Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada Ley Orgánica, el gobierno y
administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su
que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno.
en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, asimismo, conforme lo establecido en el inciso 6° del mencionado artículo, se
encuentra entre las facultades del Fiscal General "disponer la cobertura interina de los
cargos de Fiscales (...) en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán
cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires".
Que, el Dr. Damián Natalio Ariel CORTI (Legajo N° 2510), titular de la Fiscalía en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario N° 3, hará uso de licencia entre el 6 y 7 de
diciembre, así como entre el 12 y 16 de diciembre, ambos del corriente año.
Que, en este sentido, y a los efectos de garantizar el adecuado y normal
funcionamiento del servicio de justicia, corresponde designar a la Dra. María de las
Nieves MACCHIAVELLI AGRELO (Legajo N° 4844), quien se desempeña como titular
de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General, para que subrogue al Dr. Damián
Natalio Ariel CORTI en las fechas aludidas.
Que, cabe aclarar que los plazos establecidos para la subrogancia aprobada mediante
la presente, podrán ser modificados por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal funcionamiento del
servicio de justicia.
Que, tomaron debida intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, no
oponiendo reparos al progreso de la presente medida.
Que, por lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de
mérito.
Que, la presente se dicta de conformidad con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba