Resolución N° 145 Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 163
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 145 Letra:D
Córdoba, 07 de julio de 2022
VISTO:
El expediente Nº 0493-033615/2022 en que el Ministerio de Justicia y De-
rechos Humanos, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto General
en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicita incrementar la
asignación de crédito presupuestario para imputar el gasto en concepto de
subsidios de la Ley 10.048 denominado Reparación Provincial a Ex Presos
Políticos de la Dictadura con motivo del incremento del haber mínimo jubi-
latorio según Decreto N° 252 de fecha 25 de marzo de 2022.
Que, a efectos de dar reejo presupuestario resulta necesario modicar
las asignaciones de recursos nancieros del Programa 425 Promoción y
Defensa De Los Derechos Humanos, Igualdad De Oportunidades y Lucha
Contra La Discriminación, por un monto de pesos siete millones cuatro-
cientos quince mil ($ 7.415.000).
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecreta-
ría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2022/
DAL-00000124 y en los términos de la Resolución Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR el Cálculo de las asignaciones de recursos nan-
cieros del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial,
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento de Modi-
cación de Crédito Presupuestario N° 31 (Compensación Interinstitucional)
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Subsecretaría de
Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de
la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legis-
latura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000145
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 521
Córdoba, 02 de agosto de 2022.
VISTO: el expediente administrativo N° 0380-005649/2021, en el cual obra
la presentación efectuada por la Secretaria de Trabajo y Relaciones Labo-
rales en relación al dictado de Resolución Ministerial que autorice la crea-
ción del Sistema Digital de Gestión y Trámite de Acuerdos Espontáneos;
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 la Señora Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, soli-
cita al señor Ministro de Trabajo proceda al dictado de una Resolución que
autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite de Acuerdos
Espontáneos; debido a la necesidad de adaptar los procesos administra-
tivos a estas nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que en el
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para
su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación
e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos.
Que, por ley N° 10.618 se establece el “Régimen de Simplicación y Mo-
dernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato papel
como soporte de los expedientes y demás actuaciones, que deben ser
sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece que: “…expediente digital.
Despapelización. La Administración eliminará de manera denitiva al papel
como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la
actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse
íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de
acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…”.
Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica,
expediente digital, despapelización, identidad digital y rma electrónica,
domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públi-
cas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el
cumplimiento de los objetivos jados en la misma.
Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que:“…identidad digital
y rma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Adminis-
tración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten
competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su iden-
tidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanis-
mos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas
herramientas deben garantizar la identicación del autor de la actuación
y asegurar que los contenidos no sean modicados. La utilización de las
herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo
responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y re-
glas que la rigen. Los documentos que requieran de la rma de su emisor
deben ser suscriptos con rma electrónica o rma digital -según establezca
la reglamentación- y tienen idéntica ecacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley…”.
Que, por D.R.N° 750/19, se establece un plazo máximo de dos (2) años,
contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena
implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes
con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21, jando
un tope de tres (3) años a tales nes.
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc.
“1” prevé que “…corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y
competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54
de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejer-
ce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144
inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo,
conforme a las leyes, la policía del trabajo…”.
Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo
tiene a su cargo el poder de vericar la legislación en materia laboral en

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