Resolución N° 145 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2021
EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
nistración Financiera aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3/2018 de
la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, puede
dictarse el acto administrativo conforme lo propiciado en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
213/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la incorporación en el PLAN DE OBRAS
PÚBLICAS - AÑO 2021 – “Programa 505” de la obra: “PUENTE SOBRE
EL RÍO SALADILLO EN R.P. N° 11 – DEPARTAMENTO UNIÓN”, conforme
planilla que como ANEXO I compuesto de una (1) foja, se acompaña y
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección General de Administración de este Mi-
nisterio, dese intervención a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e
Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 145
Córdoba, 01 de Junio de 2021.
VISTO: El Expediente Nº 0517-025967/2021, por el cual surge la necesi-
dad de establecer en la provincia nuevas características y modalidades a
las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva de especies de la
fauna silvestre durante la temporada 2021 y parte de 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que obra informe emanado de la Dirección de Gestión de Recursos
Naturales de esta Secretaría, el que contiene los fundamentos para la
aprobación del proyecto de resolución de caza deportiva en la provincia de
Córdoba para la temporada 2021-2022.
Que, el citado informe sugiere, “…habilitar la temporada de caza
deportiva para el año 2021 y parte de 2022 teniendo en cuenta los
puntos que a continuación se detallan: 1. Temporada de Caza Deportiva
para el territorio de la provincia de Córdoba en las siguientes fechas
según la especie: 1.1 Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o No-
thura darwinii), Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens) y Liebre
europea (Lepus europaeus) a partir del día sábado 29 de mayo de
2021 hasta el domingo 01 de agosto de 2021 inclusive.1.2 Paloma do-
rada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculo-
sa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del día 19 de junio
del 2021 hasta el 19 de junio de 2022 inclusive. 1.3 Jabalí europeo y
chancho cimarrón (Sus scrofa) a partir del día 14 de junio del 2021
hasta el 14 de junio de 2022 inclusive. 2. Días establecidos para la
actividad de caza. La actividad de Caza Deportiva menor para perdiz
y liebre europea se realizará únicamente los días sábados, domingos
y feriados nacionales y / o provinciales (no así los carácter departa-
mental o municipal), en los periodos establecidos precedentemente y
solo durante la luz diurna. En el caso de loras y palomas la actividad
se encuentra habilitada de lunes a lunes. La caza del jabalí europeo
y chancho cimarrón (Sus scrofa), se encuentra habilitada de lunes a
lunes y, por su comportamiento, en horario nocturno, en la que sólo se
permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente
prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.3. En cuanto
a los cupos por especies de interés cinegético se proponen para: 3.1
Inambúes o perdices americanas. Perdiz chica (Nothura maculosa y/o
Nothura darwinii): Con un cupo de diez (10) piezas en total (conside-
rando ambas especies) por cazador por excursión de uno o más días.
Perdiz montaraz (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres (3)
ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días. 3.2 Liebre
europea (Lepus europaeus): Con un cupo de cinco (5) ejemplares por
cazador por excursión de uno o más días. 3.3 Palomas y loros. Paloma
dorada (Zenaida auriculata) Paloma ala manchada (Columba maculo-
sa). Lora común (Myiopsitta monachus). Cupo liberado, permitiéndose
la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes), para
las tres especies. 3.4 Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa).
Cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la se-
mana (de lunes a lunes)”.
Que, asimismo, el informe detalla las zonas en las que se debería ha-
bilitar la caza de las especies supra mencionadas.
Que se incorpora Acta de Reunión de Pre temporada de Caza Depor-
tiva de la provincia de Córdoba 2021/2022, de la que han participado téc-
nicos de la Dirección de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente;
representantes de la FECAPES; Clubes de Caza, y cazadores indepen-
dientes de distintas zonas de la provincia, con el objeto de debatir diversos
puntos vinculados a la temporada de caza que se aproxima.
Que obra Dictamen Legal emanado de la Dirección General de
Asuntos Legales de esta Secretaría, en el cual indica: “En primer lugar,
los recursos naturales pertenecen a los Estado Provincial, conforme
el art. 124 de la Constitución Nacional, por ello es la Provincia quien
tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos, debiendo
asegurar un uso sostenido, en equilibrio con el sistema social, eco-
nómico y natural. Asimismo, la Ley Nacional de Fauna N° 22.421, de
aplicación en el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme lo prevé
el art. 36 dela ley 7343, declara de interés público la fauna silvestre, su
protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Por su parte, el Decreto 1615/19, establece que la Secretaría
de Ambiente es competente en todo lo relacionado a la regulación de
fauna, caza y pesca vigentes en la provincia para determinar la apertu-
ra de la temporada de Caza Deportiva, teniendo en consideración los
conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada
de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, modificacio-
nes ambientales sufridas en el medio, y características de tiempo, lu-
gar y método. Asimismo se debe considerar en esta ocasión, que en
razón de la pandemia que nos afecta, la temporada puede contar con
particularidades propias der la situación que atravesamos.” -.
Que, asimismo, en el mentado Dictamen la Dirección General de

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