Resolución N° 143/ISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 143/ISSP/18
Buenos Aires, 6 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones Nº 14/ISSP/13, N° 20/ISSP/18 y N° 97/ISSP/18, la
Nota N° 20935551/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N°
20630329/MGEYA/ISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, entre los que se destaca el personal con estado policial de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad (Artículo 366 y
siguientes Ley Nº 5.688);
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada
profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la
Ciudad (Artículo 69 Ley 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley 5.688);
Que a los efectos de la integración de un Escalafón General en la Policía de la Ciudad,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 y siguientes de la Ley 5.688, el personal
que revistaba en los agrupamientos de personal superior y subalterno establecidos en
el artículo 25 de la Ley Nacional N° 21.965, y el personal policial que revistaba en la
Policía Metropolitana establecido en el artículo 17 de la Ley 2.947, se han organizado
en un escalafón único, de acuerdo a la tabla de equivalentes establecida en la
Cláusula Transitoria 6° del Libro II de la Ley N° 5.688;
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el
desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas
reglamentarias (Artículo 108 incisos 6 y 7 Ley 5.688), a la par que impone el deber de
desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la
superioridad o autoridad competente y asistir a las actividades de capacitación,
actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de
Seguridad Pública (Artículo 109 incisos 8 y 9 Ley 5.688);
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla periódicamente actividades
bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y
especialización del personal con estado policial (Art. 37 Ley 5.688);
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución Nº 97/ISSP/18 se aprobó el
"Curso de Actualización para Personal de la Policía de la Ciudad. Programa de
Nivelación para Inspectores y Oficiales Mayores";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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