Resolución N° 143/CDNNYA/20

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 143/CDNNYA/20
Buenos Aires, 31 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), las Resoluciones N° 436-
CDNNyA/11 y N° 303-VP-CDNNyA/10, el Expediente Electrónico N° 30795633-
GCABA-VPCDNNyA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) creó en el
ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de
ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre
temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y
alcance con instituciones oficiales;
Que por la Resolución N° 436-CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de la
inscripción de las organizaciones y del funcionamiento del mencionado Registro;
Que por la Resolución N° 8-VP-CDNNyA/08, la Asociación "Acción Asociación Civil
Comunitaria Independiente para la Opción desde la Niñez", con domicilio legal sito en
la calle Arenales N° 1.156, piso 1°, oficina "C", cuerpo I, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 559 en el Registro de ONG's de este Consejo;
Que tal como surge de la copia obrante como IF-2020-03472851-GCABA-
VPCDNNYA, el Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección de ONG's
remitió cédula de notificación a las autoridades de la precitada Asociación -recibida en
fecha 31 de octubre de 2018-, en las que se detalló la documentación que debían
presentar para actualizar el Legajo N° 559, bajo apercibimiento -en caso de
incumplimiento de dicho requerimiento- de procederse a la cancelación de la
inscripción, no habiendo la entidad referida dado cumplimiento con dicha solicitud;
Que en relación a ello, los artículos 77 y 78 de la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) disponen que corresponde a este organismo fiscalizar a los organismos
y entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones
comunitarias inscriptas en el Registro de ONG's, y controlar el cumplimiento de los
convenios que se celebren y lo relacionado con la observancia de la citada ley,
pudiendo cancelar la inscripción de las organizaciones en el mencionado Registro en
caso de incumplimiento o inobservancia de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5795 - 05/02/2020

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