Resolución N° 143-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 143/AGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
el Expediente N° 1213255-2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Juan Pablo Nasim, respecto del establecimiento sito en la calle
Arcos Nº 4001/05 esq. Vilela Nº 2095, Planta Baja de esta Ciudad, para desarrollar los
rubros: Restaurante Cantina (602000), Despacho de bebidas, wisqueria, cervecería
(602030);
Que a través de la Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en
tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 001, el Sr. Mario Provenzano, en su
carácter de profesional interviniente interpone recurso de reconsideración del rechazo;
y por PA 002 agregó nueva documentación;
Que a través de Disposición Nº 12350-DGHP/2017, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado recurso;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que la recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno,
conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en
estos actuados al momento de dictarse la Disposición Nº 12350-DGHP/17, por lo que
los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente
para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el
acto actualmente en crisis;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-04832770-DGAIP opinando que "debe desestimarse el recurso jerárquico
subsidiario al de reconsideración (...)".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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