Resolución Nº 143

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 87
CORDOBA, (R.A.), MARTES 3 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Por ello, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1791/2015,
modicado por Decreto N° 39/16 y Raticado por Ley N° 10.337, Artículo 9 de la Ley
N°10.155, Punto 6.2.3.2 del Decreto Reglamentario N° 305/14, Ley N° 10.322 y lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N° 53/2016;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1° DEJAR SIN EFECTO la Compulsa Abreviada Presencial N° 3, en
los términos de lo establecido en el Punto 6.2.3.2 del Decreto N° 305/14, reglamen-
tario de la Ley N° 10.155, todo de acuerdo a lo vertido en los considerandos del
presente instrumento legal.
Artículo 2° FACULTAR a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este
Ministerio, a efectuar los ajustes contables correspondientes.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 143
Córdoba, 28 de abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0463-060874/2016
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 91 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 t.o. 2015 y
su modicatoria, este Ministerio se encuentra facultado para establecer los plazos
generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar
los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones jura-
das.
Que mediante Resolución Ministerial N° 389/15, se establecieron los venci-
mientos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto In-
mobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto
a las Actividades del Turf, para el año 2016.
Que a través del Título I del Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus normas
complementarias, por el cual se dispuso un régimen de retención, percepción
y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se facultó a este Minis-
terio para establecer los plazos y fechas de vencimiento en las que los agentes
involucrados deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el importe
correspondiente a las retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectua-
das.
Que con el objetivo de unicar, simplicar y disminuir las cargas adminis-
trativas de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de Retención,
Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por
el régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus normas
complementarias, se estima necesario implementar el Sistema de Recaudación y
Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) establecido por Resolución N° 84/02
de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 y sus modicatorias y
complementarias.
Que asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a esta-
blecer las formas y plazos en las que los sujetos mencionados deban comenzar con
la utilización del SIRCAR y a dictar las demás normas reglamentarias y/o comple-
mentarias que considere necesarias a los nes de la aplicación de lo dispuesto en
la presente Resolución.
Que como consecuencia de la utilización del SIRCAR resulta imperioso esta-
blecer que la presentación de la declaración jurada e ingreso de los montos reteni-
dos, percibidos y/o recaudados se efectuará por períodos quincenales de acuerdo
a los vencimientos que para tal sentido establezca la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18/8/1977 en el marco de dicho sistema.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección Ge-
neral de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 40/16 y lo dictaminado por el Área Lega-
les de este Ministerio al Nº 259/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° ESTABLECER que los Agentes de Retención, Percepción y/o Re-
caudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben actuar como tales en
virtud del régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N° 125/15 y sus
normas complementarias se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recau-
dación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), aprobado por Resolución
N° 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, sus modi-
catorias y complementarias.
Artículo 2° ESTABLECER que la presentación de la declaración jurada e in-
greso de los montos retenidos, percibidos y/o recaudados se efectuará por períodos
quincenales de acuerdo a los vencimientos que para tal efecto establezca la Comi-
sión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 en el marco de dicho sistema.
Artículo 3° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a establecer las for-
mas y plazos en las que los sujetos indicados en el Artículo 1° de la presente Reso-
lución deberán comenzar a utilizar el SIRCAR como asimismo a dictar las demás
normas reglamentarias y/o complementarias que considere necesarias a los nes
de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y Archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINAN ZAS
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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