Resolución N° 143

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 169 Primera Sección 3
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00), conforme
lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio
en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/
000328, de la siguiente manera:
Jurisdicción 1.50, Programa 516-000,
Partida 12.06.00.00 del P.V. ….................….$ 4.000.000,00
Importe Ejercicio Futuro Año 2016 ....……...$ 2.000.000,00
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Director General
de Arquitectura dependiente de este Ministerio a suscribir el
contrato pertinente, previa constitución de la correspondiente
garantía de cumplimiento y demás recaudos de Ley.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
la Dirección General de Administración de este Ministerio, al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General
de Arquitectura a sus efectos y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 142
Córdoba, 02 de Septiembre de 2015
Expediente Nº 0521-049537/2015.-
VISTO: Este expediente por el cual se propicia la
individualización de los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación, para la ejecución de la Obra:
“DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 19 -
TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE – INICIO VARIANTE RÍO
PRIMERO, SECTOR PARCIAL DE 7 KM ENTRE PIQUILLÍN
Y RÍO PRIMERO”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra presentación efectuada por Caminos de las Sierras
S.A. mediante la cual solicita se realicen las gestiones pertinentes
a fin de que se dicte resolución de individualización
correspondiente a las afectaciones que genera el proyecto
referido.
Que la Ley N° 9857 declara de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles convenientes o necesarios
para la ejecución de las obras comprendidas en la Red de
Accesos a Córdoba (R.A.C.), conforme se detalla en su Anexo.
Que de la Memoria Descriptiva obrante a fs. 2/3 del folio único
N° 3 surge que el proyecto se desarrolla en un tramo
comprendido entre la Estación de Peaje en las proximidades de
la localidad de Montecristo y el empalme con la futura variante
de la localidad de Río Primero, incluyendo variantes en las
localidades de Piquillín y en el paraje denominado Km. 691.
Que el Decreto N° 353/2015, delega en el suscripto la facultad
de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación por la referida ley.
Que luce incorporada intervención de la Gerencia Vial y Edilicia
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) en la
cual se señala que, atento que las superficies graficadas en el
Plano N° CS-PX (R19) 110-ROA aparecen justificadas con
relación a la obra de que se trata, se entiende procedente la
individualización de las superficies afectadas indicadas en dicho
plano y detalladas en la planilla de superficies obrante en autos.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico de la
Gerencia Vial y Edilicia del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (E.R.Se.P.), se expide mediante Dictamen N° 12 de
fecha 12 de agosto de 2015, señalando que conforme los
antecedentes e informes técnicos, la pretensión del
Concesionario se ajusta a los requisitos técnicos y legales que
rigen la concesión.
Que se glosa plano N° CS-PX (R19) 110-ROA y las planillas
de superficie, que identifican gráfica y catastralmente las super-
ficies de terrenos afectadas por la obra.
Que obra Dictamen N° 449 de fecha 27 de agosto de 2015 de
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio,
en el que se expresa que puede emitirse el acto administrativo
correspondiente individualizando los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la
obra de referencia, acto administrativo este que constituirá título
habilitante para iniciar el correspondiente juicio de expropiación.
Asimismo, se señala que deberá darse intervención al Consejo
General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que
fije el valor máximo correspondiente en concepto de total
indemnización por la fracción de los bienes a expropiar.
Por ello, la normativa citada, las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de este Ministerio bajo el Nº 449/2015, y en ejercicio
de las facultades delegadas por el Decreto N° 353/2015;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados
de utilidad pública y sujetos a expropiación, para la
ejecución de la Obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE –
INICIO VARIANTE RÍO PRIMERO, SECTOR PARCIAL DE
7 KM ENTRE PIQUILLÍN Y RÍO PRIMERO”, según plano y
planillas de superficies obrantes en autos y documental de
fs. 2/3 del folio único N° 3, que como Anexos I y II,
compuestos de dos (2) fojas útiles cada uno, forman parte
integrante de la presente Resolución, estableciéndose que
la identificación de los inmuebles incluye lo que en más o en
menos resulte de los planos de mensura definitiva que se
realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º.- DETERMÍNASE el valor indemnizatorio de
los bienes, por intermedio del Consejo General de
Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- PROTOCOLíCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provin-
cial de Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A. a sus
efectos.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/4PdZMh
Resolución N° 143
Córdoba, 02 de Septiembre de 2015
Expediente Nº 0521-049536/2015.-
VISTO: Este expediente por el cual se propicia la
individualización de los bienes declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación, para la ejecución de la Obra:
“DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 9
NORTE - TRAMO: ESTACIÓN GENERAL PAZ
( Km. 735) – RÍO CARNERO (Km. 747)”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra presentación efectuada por Caminos de las Sier-
ras S.A. mediante la cual solicita se realicen las gestiones
pertinentes a fin de que se dicte resolución de individualización
correspondiente a las afectaciones que genera el proyecto
referido.
Que la Ley N° 9857 declara de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles convenientes o necesarios
para la ejecución de las obras comprendidas en la Red de
Accesos a Córdoba (R.A.C.), conforme se detalla en su
Anexo.
Que de la Memoria Descriptiva obrante a fs. 2/3 del folio
único N°3 surge que el proyecto se desarrolla en un tramo
de 10 km correspondientes a la Ruta Nacional N° 9 Norte
entre el final de la Zona Urbana de la localidad de Estación
General Paz y el puente que cruza el Río Carnero en el km
747.
Que el Decreto N° 353/2015, delega en el suscripto la
facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación por la referida ley.
Que luce incorporada intervención de la Gerencia Vial y
Edilicia del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(E.R.Se.P.) en la cual se señala que, atento que las super-
ficies graficadas en el Plano N° CS-PX (R9N) 110-R0A
aparecen justificadas con relación a la obra de que se trata,
se entiende procedente la individualización de las superfi-
cies afectadas indicadas en dicho plano y detalladas en la
planilla de superficies obrante en autos.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico de la
Gerencia Vial y Edilicia del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (E.R.Se.P.), se expide mediante Dictamen N° 11
de fecha 12 de agosto de 2015, señalando que conforme los
antecedentes e informes técnicos, la pretensión del
Concesionario se ajusta a los requisitos técnicos y legales
que rigen la concesión.
Que se glosa plano N° CS-PX (R9N) 110-R0A y las planillas
de superficie, que identifican gráfica y catastralmente las su-
perficies de terrenos afectadas por la obra.
Que obra Dictamen N° 450 de fecha 27 de agosto de 2015
de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio, en el que se expresa que puede emitirse el acto
administrativo correspondiente individualizando los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para
la ejecución de la obra de referencia, acto administrativo
este que constituirá título habilitante para iniciar el
correspondiente juicio de expropiación. Asimismo, se señala
que deberá darse intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor
máximo correspondiente en concepto de total indemnización
por la fracción de los bienes a expropiar.
Por ello, la normativa citada, las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de este Ministerio bajo el Nº 450/2015, y en ejercicio
de las facultades delegadas por el Decreto N° 353/2015;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados
de utilidad pública y sujetos a expropiación, para la
ejecución de la Obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N° 9 NORTE - TRAMO: ESTACIÓN GENERAL
PAZ (km. 735) – RÍO CARNERO (Km. 747)”, según plano y
planillas de superficies obrantes en autos y documental de
fs. 2/3 del folio único N° 3, que como Anexos I y II,
compuestos de cinco (5) y dos (2) fojas útiles
respectivamente, forman parte integrante de la presente
Resolución, estableciéndose que la identificación de los
inmuebles incluye lo que en más o en menos resulte de los
planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución
de la obra.
Artículo 2º.- DETERMÍNASE el valor indemnizatorio de
los bienes, por intermedio del Consejo General de
Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- PROTOCOLíCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo
General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección
Provincial de Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A. a sus
efectos.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/HmQ0P8
Resolución N° 144
Córdoba, 03 de Septiembre de 2015
Expediente Nº 0521-049616/2015.-
VISTO: Este expediente por el cual se propicia la
individualización de los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación, para la ejecución de la Obra:
“DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 -

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