Resolución N° 142/OGDAI/19

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 142/OGDAI/19
Buenos Aires, 26 de julio de 2019
VISTO: La Ley N°104 (texto consolidado por la Ley N°6.017), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2018-33908639-
MGEYA-MGEYA, EX-2018-29626137-MGEYA-MGEYA, EX-2018-31150792-MGEYA-
MGEYA, EX-2018-33908639-MGEYA-MGEYA, EX-2018-29626137-MGEYA-MGEYA
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramitan dos (2) reclamos interpuestos entre
noviembre del año 2018 y diciembre del año 2018, en los términos del artículo 32 de la
Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), en adelante Ley N°104, por la señora
Laura Vanina Gómez contra la Dirección General de Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información;
Que previo a continuar, se deja constancia que se hará uso de la facultad prevista en
el inciso b) del artículo 26 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Cuidad de
Buenos Aires (Anexo A del Decreto N°1510/97; t.c. Ley N°6.017) y se decidirán en la
presente resolución todos los reclamos iniciados entre las fechas referenciadas dado
que, por sus identidades entre el objeto del pedido de información pública y el sujeto
obligado con sus respuestas, corresponde su acumulación para cumplir con los
principios de eficiencia y eficacia procesal y evitar el dispendio procesal de diligenciar
trámites similares;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos a), c), d) y f), de la Ley N°104,
es atribución del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información supervisar
de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por
parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos que ante él se
interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y
formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor
transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, entre otras funciones;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas que han realizado
una solicitud de información quedan habilitadas a interponer un reclamo ante este
Órgano Garante, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el caso de
denegatoria expresa o tácita de un pedido de acceso, según lo disponen los artículos
12 y 13 de la Ley N°104;
Que los reclamos tienen su origen en pedidos de solicitud de información que se
encuentran relacionados con la gestión que lleva a cabo la Dirección General de
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, esto es, cantidad
de capacitaciones brindadas y expedientes recibidos; en este sentido de las
constancias de los expedientes surge que el sujeto obligado brindó la información
pública que le fuera requerida a la solicitante;
Que, sin embargo, entre los meses de noviembre y diciembre del año 2018, en los
términos del artículo 32 de la Ley N° 104, la Sra. Laura Vanina Gómez interpuso
dichos reclamos ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5725 - 22/10/2019

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